Ayer en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se realizó una formalización en contra de Alberto Hernan Cid Saavedra, por la muerte de una persona mientras realizaba labores de buzo mariscador. En concreto, el imputado es investigado por cuasidelito de homicidio.
Lo que motiva la persecución penal, es que la víctima no tenía las competencias para desempeñar la labor de buzo mariscador, y las personas encargadas de la embarcación estaban en conocimiento de esto y aun así permitieron que la víctima realice la actividad.
Al respecto, hay una querella la cual dice que “el día 9 de mayo de 2021, en medio de dudosas circunstancias que se encuentran en investigación, mientras la víctima se encontraba con otros 2 compañeros de trabajo llamados Alberto Cid y Juan Paredes Barrientos a bordo de la embarcación llamada Génesis 2 en el sector Puerto Valentín, Isla Dawson, Jorge Villegas (la víctima), se encontraba en labores de buceo. Lo único determinado hasta ahora, es la muerte de Jorge, lo cual según la autopsia se produjo por asfixia por inmersión, presentando el cadáver algunos rastros y rasguños en su rostro, además de moretones en su cuello, que a nuestro juicio deben ser investigados en profundidad, a fin de esclarecer los hechos que hasta el día de hoy se conocen.
De lo investigado hasta el momento, principalmente por lo establecido por la inspección del trabajo, la víctima no tenía ni siquiera contrato de trabajo, no poseía ninguna información respecto de la seguridad en sus labores, además se le encomendaba bajar a bucear sin tener la preparación para ello, y peor aún, estaba trabajando con un equipamiento en mal estado que pudo producir fallas que finalmente lo llevaron a la muerte. Uno de los aspectos que más sorprende en este caso, es que cuando se tuvo que informar la tripulación de la nave Génesis 2, a la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, se omitió el nombre de la víctima al momento de la salida de la nave a zona de pesca.
Todos estos hechos a juicio de este profesional, constituyen una imprudencia que debe ser perseguida penalmente. Probablemente en las circunstancias producidas, cualquier otro trabajador en esas condiciones pudo perder la vida.
En efecto, eran tal las deficientes y descuidadas condiciones de trabajo, que las conclusiones de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, luego de investigar los hechos, respecto del estado del equipamiento, fue el siguiente: ‘….Respecto al material, se destaca que además de no encontrarse inscrito ante la Autoridad Marítima y por consecuencia no ha pasado inspección, ante tal Autoridad competente, la manguera de alimentación y el chicote del regulador de buceo, se encuentran con una gran pérdida de aire, lo que permite que el buceador no respire de forma correcta, provocando un sobreesfuerzo para realizar ventilaciones respiratorias, lo cual podría también en suma ser una causa contributiva del accidente, ya que el buzo no alcanza a recibir el porcentaje de oxigeno suficiente y que con la inexperiencia, corno de los conocimientos teórico-prácticos al carecer de la idoneidad profesional marítima, pudo ser un factor dé incidencia’.
Como puede verse, no se trató de un evento fortuito, en este trágico suceso al menos la imprudencia y descuido fueron completamente contributivas y determinantes al resultado producido. La irregularidad de las condiciones laborales, de seguridad, y, específicamente el equipamiento otorgado a la víctima para efectuar labores riesgosas como el buceo en las aguas de Magallanes fue lo que pudo producir su muerte.
Existe a juicio de esta parte una relación de causalidad entre todos dichos descuidos culpables, imprudentes y temerarios por parte de su o sus empleadores y el resultado producido, lo cual no solo genera consecuencias civiles, sino también penales que deben ser perseguidas”.
Si bien la querella menciona a Juan Paredes Barrientos, la verdad es que en la causa solamente figuran como imputados Alberto Hernan Cid Saavedra (dueño de la embarcación) y Gonzalo Elider Cárdenas Ule, quien se desempeñaba como armador.
Audiencia
Como se informó, ayer se realizó la formalización de Alberto Cid, en donde el fiscal Fernando Dobson expuso los hechos, detallando que la víctima no contaba con la preparación adecuada y que el equipo no estaba en condiciones para ser usado.
El persecutor citó un informe del perito de la Autoridad Marítima, en el cual se dice que el equipo sufrió una serie de desperfectos, que llevaron a la muerte de Jorge Villegas.
El Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prohibición de salir del país para Alberto Cid, lo cual fue acogido por el magistrado, quien decretó la acción de resguardo.
Se acordaron 120 días para el cierre de la investigación.
Cabe indica que Gonzalo Elider Cárdenas Ule fue formalizado por cuasidelito de homicidio, en una audiencia efectuada en noviembre de este año. Este imputado igualmente quedó con arraigo nacional.