Domingo
David Almonacid Alvarado fue acusado por el delito de cultivo/cosecha
especies vegetales productoras estupefacientes, estipulado en el
artículo 8 de la Ley 20.000, indicándose en la acusación que mantenía 61
plantas de cannabis sativa y 864 gramos de marihuana. Por este hecho,
se dio comienzo a un juicio que duró dos días y el cual ya tiene
veredicto.
Tras
el debate de rigor, los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de
Punta Arenas, decidieron absolver a Domingo David Almonacid Alvarado del
ilícito que se le acusaba, a pesar de que “si bien con la prueba
rendida resultó acreditada la existencia de la relación fáctica
contenida en la acusación, dicho hechos, no resultan punibles por cuanto
a la cannabis sativa cultivada por el acusado, en conformidad a la
prueba presentada por la defensa, estaba destinada a la mantención de un
tratamiento médico, situación que posteriormente a la modificación
introducida en el artículo Octavo de la Ley 20 mil por la Ley 21.575, se
encuentra indudablemente justificada en dicha norma, impidiendo aplicar
algunas de las sanciones aquí establecidas, conforme se fundamentará en
la sentencia”, dice el veredicto.
Respecto
de la lectura de sentencia, en donde se darán a conocer los detalles
por los cuales Domingo David Almonacid Alvarado fue absuelto, se
conocerán el viernes 25 de agosto, a las 10.40 horas, en audiencia
telemática.
Los hechos
Cabe
recordar que la acusación decía que: “El 28 de marzo de 2021, a eso de
las 18 horas, personal de la Sección OS7 de Punta Arenas, de Carabineros
de Chile por instrucción del fiscal, concurrieron hasta el domicilio
ubicado (…) en Punta Arenas, a propósito de procedimiento adoptado por
personal de Carabineros pertenecientes a la Primera Comisaría (…).
encontrando en el frontis del inmueble al imputado Domingo David
Almonacid Alvarado, en compañía de su conviviente, quienes autorizaron
el ingreso voluntario a su inmueble de personal de la Sección OS7, los
que al revisar el inmueble ya indicado, encontraron cuatro carpas de
color negro debidamente equipadas y utilizadas como sistema indoor para
el cultivo de plantas del género cannabis sativa, las cuales presentaban
daños en su estructura, producto del accionar del fuego.
Se
hace presente, que en uno de los sistemas se encontraron 10 plantas del
género cannabis sativa en proceso de crecimiento y cultivo, junto con
una caja de cartón café la que mantenía marihuana a granel en proceso de
secado. Asimismo, en otro de los sistemas indoor, se encontraron 51
plantas del género cannabis sativa en proceso de crecimiento y cultivo.
Igualmente, al costado de esta carpa, había una tapa plástica celeste,
la cual mantenía marihuana a granel en proceso de secado.
Tanto las plantas como la sustancia
a granel encontradas, fueron sometidas a la prueba de campo respectiva
las cuales arrojaron coloración positiva para THC. De esta manera, el
imputado Almonacid Alvarado, mantenía en su domicilio un total de 61
plantas del género cannabis sativa y un total de 864 gramos de marihuana
a granel, sin contar con las autorizaciones legales que exige la Ley N°
20.000”.