Hombre acusado de ocho delitos en contexto de VIF fue condenado solo por uno

Nuevamente en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas  se analizó un complejo caso de violencia intrafamiliar, donde el acusado es un hombre a quien se le sindica como autor en grado de consumado de un delitos de lesiones menos graves, cuatro hurtos, cuatro desacatos y una amenaza simple, todos en contexto de violencia intrafamiliar cometidos en contra de su padre.

Pese a lo extenso de los ilícitos, los magistrados emitieron veredicto condenatorio por un solo cargo de desacato, quedando absuelto de los otros, ya que a su juicio la prueba rendida no fue suficiente para acreditar la participación del acusado en los hechos.

La lectura de la sentencia se realizará el 16 de febrero del presente año, a las 13.00 horas, mediante audiencia por videoconferencia.

Los hechos

La acusación, indica que el 18 de mayo de 2022, a las 14.00 horas aproximadamente, el acusado se encontraba en el domicilio ubicado en Mariano Egaña de Punta Arenas, perteneciente a su padre, quien figura como la víctima. 

Fue a él quien el condenado agredió, empujándolo, provocando que cayera al suelo y se lastimara la pierna izquierda, quedando con lesiones. Con ello, el perpetrador quebrantó lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, ya que el 14 de diciembre de 2021 decretó en su contra -en sentencia condenatoria- el abandono del hogar y prohibición de acercarse a su progenitor por el periodo de dos años.

El 30 de julio de 2022, el acusado, concurrió al domicilio de su padre, ingresó y sustrajo una bicicleta estática, propiedad de su hermana. Con ello, trasgredió nuevamente la orden judicial referida. 

El 12 de agosto de 2022, el acusado encontrándose nuevamente en la vivienda de su padre, amenaza al mismo, gritándole “si llamas a los Carabineros, te voy a matar”. Una vez más, el agresor incurrió en desacato.

El 4 de noviembre de 2022, en una ocasión más el sujeto fue al domicilio de su progenitor, ingresando a la propiedad y sustrayendo un televisor y un frigobar, quebrantando nuevamente lo ordenado por el tribunal.

Pese a lo anterior, para los jueces el único suceso acreditado es el del 12 de agosto, pero únicamente el hecho de que estuvo en el domicilio, a pesar de tener prohibición de acercarse. Las amenazas referidas no pudieron ser comprobadas, a juicio de los magistrados. 

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