A
casi 16 años de cárcel fue condenado un hombre que abusó y violó en
reiteradas oportunidades a su hija. El Tribunal Oral en lo Penal de
Punta Arenas lo sentenció por tres delitos sexuales, incluyendo
almacenamiento de pornografía infantil.
De
acuerdo con los hechos que se acreditaron tras el juicio, los ataques
sexuales se iniciaron el 2008, cuando la niña tenía cinco años de edad.
El padre le hizo tocamientos en la zona corporal y genital en el
domicilio del grupo familiar.
La víctima reveló los abusos a su madre, pero el sentenciado acalló cualquier intento
de denuncia con amenazas mediante un arma de fuego. “Les señaló que
podía matarlos si hablaban algo”, dice en los hechos acreditados por la
sentencia.
Las
agresiones sexuales se extendieron hasta el 2017 y escalaron de
gravedad con el avance del tiempo. Desde que la menor tenía 10 años, el
condenado la retiró de su colegio durante las mañanas para llevarla a
moteles de Punta Arenas y accederla carnalmente. También la violó al
interior de un vehículo en sectores periféricos de la ciudad.
Durante
la investigación, las policías descubrieron material pornográfico
infantil en un computador del acusado. Encontraron 74 videos y dos
fotografías donde figuraban menores de edad realizando conductas
sexuales con adultos.
Los ataques se paralizaron con las estadías en la cárcel del acusado, quien
registra condenas por delitos de violencia intrafamiliar y disparos
injustificados. La víctima develó los hechos en 2019, cuando se le había
otorgado la libertad condicional a su padre.
Antes
de sentenciarlo, el tribunal analizó a casi 15 personas que declararon
durante el juicio. Entre los testigos estuvo la víctima, miembros del
grupo familiar y funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos
Sexuales (Brisex) de la PDI. También examinaron informes médicos y la prueba documental ofrecida por la fiscalía.
Rendida
la evidencia, el tribunal lo condenó a 10 años de cárcel por violación y
otros cuatro años por abuso sexual, ambos en carácter de continuados y
perpetrados contra una menor de 14 años. Respecto a la pornografía
infantil, los jueces le impusieron 800 días de prisión.
Como
pena accesoria, el hombre no podrá ser oído como pariente de la víctima
en los casos que la ley designa. Una vez que abandone la cárcel, cada
tres meses tendrá que informar sus cambios de domicilio durante 10 años.
Además, no podrá desempeñar labores que involucren a menores de edad.