Milton
Pérez Villarroel falleció en la noche del 23 de agosto de 2021 al
interior de su vehículo, en Avenida 21 de Mayo. Ese día y lugar, Leandro
Ojeda Cereceda conducía a exceso de velocidad, en estado de ebriedad y
distraído con su teléfono, lo que provocó que perdiera el control y
maniobrabilidad del automóvil al ingresar a la curva existente en el
lugar, traspasándose a la pista de circulación contraria, lugar, por
donde a la altura del Centro Cultural de Punta Arenas, se desplazaba en
dirección al sur el vehículo Volkswagen, modelo Gol, conducido por la
víctima, el cual colisiona con el desenlace fatal que fue noticia en Magallanes y a nivel nacional.
El
estado de ebriedad con el que conducía el acusado Ojeda Cereceda fue
determinado por el resultado de la alcoholemia que se le practicó y su
respectiva proyección, el que arrojó como resultado que al momento de la
ocurrencia de los hechos mantenía a lo menos una concentración de
alcohol en la sangre de 0.99 gramos de alcohol por litro.
El
fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando Dobson, pedía una pena de 7 años
de cárcel, pero finalmente Leandro Ojeda fue condenado a cuatro años de
libertad vigilada y al pago de una multa de 10 UTM (poco más de $587
mil). Su licencia fue suspendida por 70 meses y deberá asistir a clases
de educación vial.
Tanto
el Ministerio Público como la abogada querellante consideraron la
sentencia como un error, porque el autor del delito, fue condenado por
manejo bajo la influencia del alcohol y no por manejo en estado de
ebriedad, que es lo que la parte acusatoria quería, ya que aseguran que
entregaron pruebas concretas y científicas que probaban el estado
etílico del imputado, lo cual dicen fue ignorado o mal interpretado por
los jueces.
Dos de los tres jueces -Connie Fuentealba y José Octavio Flores- fallaron a favor de una conducción bajo la influencia del alcohol.
Sus
argumentos fueron: “Tales mediciones por sí solas no permiten
establecer, el estado de ebriedad ni encontrarse bajo la influencia del
alcohol, si no se encuentran avaladas, confirmadas, refrendadas o
complementadas en forma convincente por otras probanzas, como
testimonial, y documental, a modo de ejemplo”, reza la sentencia.
Nuevo juicio
El
fallo no dejó contento al Ministerio Público, ni tampoco a la familia
de la víctima, por lo mismo, presentaron un recurso de nulidad Ante la
Corte de Apelaciones para que se anule la sentencia y se realice un
nuevo juicio oral en una sala no inhabilitada, es decir, que los jueces
que participaron en el primer juicio, no podrán hacerlo nuevamente.
Respecto
del fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, esta dice que el
examen científico practicado al imputado lo posiciona dentro del tipo
del “manejo en estado de ebriedad, con prístina claridad”.
Considerando
lo anterior, el documento asegura que “el error en la aplicación del
derecho trae aparejado un perjuicio reparable sólo con la invalidación
del fallo y del juicio que lo antecedió”.
Primera jornada
Ordenado
un nuevo juicio se entregó fecha para el inicio de este, quedando para
el 4 de julio de 2023, es decir hoy, a partir de las 8.30 horas, con 16
testigos y 12 peritos. Se espera que este proceso tenga una duración de
tres días.