En el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el exconcejal de Punta Arenas y exdirector de la Escuela Bernardo O’Higgins, Julián Mancilla Pérez, a través de la abogada Karina Paola Mancilla Barría, presentó un una querella por los delitos de falsificación de instrumento privado y uso malicioso de instrumento privado.
El documento explica que Julián Mancilla postuló al cargo de director de la Escuela Libertador Capitán General Bernardo O’Higgins, cuyo concurso público se dio a conocer el 12 de enero de 2022.
“Su postulación sorteó el análisis de admisibilidad, avanzando a la fase de ‘Evaluación Curricular’ y ‘Evaluación psicolaboral’, etapas que estuvieron a cargo de MG Consultores Limitada, empresa de asesoría externa con que la Corporación Municipal de Punta Arenas suscribió un contrato de prestación de servicios, encomendándole las siguientes tareas: Efectuar el análisis curricular de adecuación de los candidatos/as al perfil profesional de cargo, y elaborar, en base a ello, un listado conforme al nivel de adecuación de los/as postulantes a dicho perfil; practicar una evaluación psicolaboral a los candidatos/as que aprobaron el análisis curricular en conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento contenido en el Decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación y las bases del concurso; elaborar un listado de candidatos/as preseleccionados en conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento contenido en el Decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación y las bases del concurso.; elaborar un informe para ser entregado a la Comisión Calificadora de Concursos, el que incluya, al menos, el listado de candidatos/as preseleccionados/as, la descripción del análisis curricular efectuado a todos los candidatos/as, los resultados de las evaluaciones psicolaborales realizadas, la evaluación de los factores de mérito, liderazgo y competencias específicas señaladas en el perfil profesional, en su caso.
El señor Mancilla Pérez fue citado a rendir la evaluación psicolaboral en forma telemática -contrariando lo estipulado en las mismas bases del concurso- el día 30 de marzo de 2023.
Con posterioridad a la realización de esta entrevista no le fue entregada ninguna información del estado del concurso, ni sus reclamaciones fueron resueltas dentro de plazo, sino hasta que con fecha 20 de mayo de 2022, se le remite un correo electrónico señalando que se le habría informado a través de otro correo electrónico -que finalmente, nunca recibió- del término del concurso y la designación de otro de los oponentes al concurso en el cargo. Lo cierto es que aunque parece un juego de palabras en que ‘informan que le informaron’, efectivamente nunca recibió dicho correo ni tampoco la resolución N° 012 a que se hace alusión.
Ante el evidente incumplimiento de sujeción a las bases del proceso, mi representado intentó que se le hiciera entrega de su informe psicolaboral a través de diversas vías y durante varios meses, logrando su cometido, a través de una solicitud de amparo formulada ante el Consejo para la Transparencia, que resolvió acogerla, ordenando a la Corporación Municipal entregar los resultados de la evaluación personal psicolaboral y pauta de evaluación de mi mandante. Sin embargo, la Corporación Municipal ejerció su derecho a reclamar de la resolución referida, siendo el asunto conocido por la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, quien finalmente -y luego de varios meses de negativas a mi representado, se ordena hacer entrega del informe psicolaboral en un plazo de 5 días hábiles, en sentencia pronunciada con fecha 12 de enero de 2023.
Lamentablemente, las dudas en cuanto a la integridad y autenticidad del informe psicolaboral surgieron de inmediato, puesto que en el documento existían incongruencias que podían apreciarse a primera vista. En efecto, no sólo su contenido era contradictorio, sino que además se visualizaban espacios blancos, falta de firma y diferencias en los encuadres de texto de cada página.
Para poder salvar estas dudas, se entregó dicho documento a doña Paulina Müller Ugarte, perito calígrafo y documental inscrita en la nómina de la I. Corte de esta ciudad, a quien se le encargó la revisión del mismo, con la finalidad de confirmar o descartar integridad y/o identificar factores anómalos que pudiera contener, siendo las conclusiones de esta diligencia que ‘es un documento que contiene elementos anómalos que no permiten declararlo como un documento íntegro’.
Es del caso señalar que esta conclusión se emitió en calidad de presunción técnica fundada solo en atención a que no fue posible acceder al documento en soporte original, puesto que como ya he expuesto, le fue enviado a mi representado mediante correo electrónico y nunca se le entregó por la Corporación Municipal el instrumento original o una copia autenticada de éste”, dice la querella.
El documento recalca que se remitan todos los antecedentes al Ministerio Público, para que proceda a dirigir la investigación correspondiente, formalice la investigación en contra de él o los imputados, los acuse y, en definitiva, resulten condenados al máximo de las penas contempladas en la ley, más el pago de las indemnizaciones civiles que procediere, las que serán demandadas en la oportunidad procesal correspondiente, con costas de la causa.