Tras
14 meses recluido, Christopher Aguilar Becerra pudo abandonar el
Complejo Penitenciario de Punta Arenas. El Tribunal Oral lo absolvió de
la acusación en su contra por infringir la Ley de Control de Armas, por
lo que se levantó la medida cautelar que pesó en su contra desde el día
de su detención.
El
acusado arriesgaba hasta cuatro años de cárcel por la posesión del
lanzacohetes que le encontraron en su domicilio. El juicio en su contra
se desarrolló durante dos jornadas, pero los jueces resolvieron que la
prueba acreditó hechos que no constituyen el delito de la acusación del
fiscal.
Acusación
Esta
causa se inicia a partir de la investigación de un homicidio frustrado.
La PDI tenía antecedentes de que Miguel Ángel Raniele –que estaba
prófugo por una supuesta quitada de drogas que concluyó con un contador
herido de bala– se ocultaba en el domicilio de Aguilar Becerra, ubicado
en la Población Nelda Panicucci.
La
Brigada de Homicidios ingresó a la casa del acusado el 16 de noviembre
del 2020. Aunque no encontraron al “Rulo” –como es apodado Raniele–, les
llamó la atención un artefacto que decoraba el living: un lanzacohetes
marca Armbust.
El
acusado había comprado el artefacto en la “feria de las pulgas” de la
Villa Alfredo Lorca por 30 mil pesos para decorar la vivienda, pero sus
excusas no bastaron a las autoridades. Fue formalizado por no presentar
las autorizaciones pertinentes de tenencia y se decretó su envío a la
cárcel.
La
medida cautelar se revisó en diversas oportunidades, pero siempre
obtuvo el mismo resultado. El Juzgado de Garantía, el Tribunal Oral e
incluso la Corte de Apelaciones de Punta Arenas le mantuvieron la
prisión preventiva.
El juicio
El
juicio en su contra se inició el martes. El Ministerio Público insistió
que el lanzacohetes era “una parte, pieza o dispositivo de un arma de
fuego de alto poder destructivo” y que el acusado no acreditó su
tenencia.
La defensa rebatió que el artefacto no
es un arma, sino una pieza desechable, pues una vez disparada su
munición no puede volver a ser utilizado. Así lo reafirmó uno de los
peritos que testificaron durante el juicio.
“En
la fotografía no logré evidenciar que ese elemento tuviese la coleta,
que es un indicador de que ese elemento pudiese ser un lanzagranadas y
que estuviese cargada”, dijo el oficial experto en balística Cristián
Espíndola. “Yo concluí que este elemento no es un lanzagranadas, sino un
tubo desechable”, agregó.
Durante
el juicio también comparecieron funcionarios policiales y se exhibieron
sets fotográficos del sitio del suceso. Los elementos fueron
suficientes para que los jueces estimasen que el acusado no incurrió en
un delito.
Comunicado
el veredicto de absolución, la jueza Rosa Francisca Luque ordenó que la
prisión preventiva quedase sin efecto. Aguilar Becerra –que escuchó la
resolución desde la cárcel– no pudo contener las lágrimas. “Gracias”, dijo al tribunal.