El seremi regional de Justicia
y Derechos Humanos, Cristóbal Fernández, visitó el estudio de El
Pingüino Multimedia para hablar sobre la ley que crea el Registro
Nacional de Deudores de Alimentos.
En
conversación con el periodista Francisco Díaz, la autoridad indicó que
el proyecto “es un tremendo avance para lo que era el sistema anterior,
que estaba destinado a los apremios corporales: al deudor se le
arrestaba o quedaba en arraigo. Ahora se cambia el foco, pone el énfasis
en el cumplimiento efectivo de las obligaciones económicas”.
El
registro será online y contempla una serie de medidas orientadas a la
retención de fondos para padres que adeuden la pensión de sus hijos. “La
vida de las personas que son deudoras constantes se verá bastante
entrampada de aquí en adelante”, adelanta la autoridad.
–¿Cómo se puede retener el dinero a una persona que trabaja por boleta de honorarios?
“En
el caso de las boletas de honorarios se podrá retener los pagos. Va a
ser un poco más complejos por la velocidad con la que se puede hacer,
pero de todos modos está contemplado. Lo que se hará efectivo siempre es
la retención del impuesto, quedarán retenidas por la Tesorería y se
traspasarán directamente a las personas”.
“En el caso de las personas que tengan un trabajo formal, se les va retener directamente la pensión de alimentos”.
“Las
personas que quieran ingresar al sector público, lo primero que hará el
sector es revisar si está en el Registro Nacional de Deudores de
Alimentos. Las personas que estén dentro del sector público, si les
ofrecen un ascenso también les van a revisar en el registro”.
–Hay deudas millonarias. ¿Cómo se va administrar eso?
“Supongamos
a una persona que trabaja en el Estado y le hacen el ascenso.
Dependiendo de las remuneraciones que tiene le van a cobrar
inmediatamente la deuda mensual y toda la deuda se irá pagando con este
10 o 20% que se le suma a la cuota mensual. Si tuviera que pagar 200
mil, lo que le va a retener el Estado es 220 o 240 mil”.
–¿Qué pasa en caso del deudor que quiere vender un vehículo o una casa?
“El vendedor se verá afectado, parte de ese pago se va a ir a pagar su deuda de alimentos”.
“Van
a seguir otras medidas. Por ejemplo, no podrá sacar licencia de
conducir o pasaporte. El mensaje es ‘usted quiere viajar, primero pague
su pensión de alimentos’”.
–Hay gente que no recibe su pensión hace 10, 15 años. Si el hijo no recibe la deuda y cumple 18 años, ¿puede tomar acciones?
“La
ley establece que la persona aunque cumpla 18 personas tendrá un plazo
para reclamar toda la deuda anterior. En la práctica va a tener hasta
cinco años para poder demandar toda esa pensión. Incluso hay una
innovación, aquel tercero -que a veces es la pareja de la mamá que
también se hace a cargo de los alimentos del hijo- también va a tener
una acción de reembolso contra la persona que no ha pagado la deuda”.
–En el caso de las mujeres deudoras, ¿la ley es igual?
“Sí,
la ley es pareja. Se habla del deudor de manera general, no
necesariamente el deudor es hombre. Del porcentaje total de deudores de
alimentos, el 90% son hombres y el 10% son mujeres”.
–Una persona que cumple todos los meses con su deuda pero queda cesante y no puede transferir por meses, ¿qué puede hacer?
“Por eso la ley contempla la indemnización
por años de servicio y el mes de aviso previo, lo que puede ir a la
pensión de alimentos. Ahora, no es que automáticamente con una cuota que
se deba va a entrar al Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Son
tres seguidas o cinco discontinuas. La ley se pone en esa posibilidad de
tener dos meses sin trabajo, pero ya al tercer mes debe hacerlo”.