El
pasado viernes, en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se realizó
una audiencia donde un imputado de 30 años fue enviado a la cárcel por
amenazar con un rifle a su polola de 17 años. A pesar de imputarle
cargos como autor de un delito de amenazas, esto se habría agravado si
la llamada “Ley “Gabriela”, ya estuviera vigente, como pronto lo hará.
El
fiscal Sebastián González, en la audiencia realizada el pasado viernes,
argumentó que “la obligación del Estado es proteger y evitar las
agresiones. Fue aprobada la Ley Gabriela que modifica las penas de
femicidio, haciéndolo extensivo a personas que hayan mantenido algún
tipo de relación sentimental con las víctimas. Este tipo de agresiones
pueden enmarcarse dentro de un delito de violencia intrafamiliar o
agresión de género. Entendemos que el legislador está haciendo
extensible la aplicación de tipo penal que estaba reducidos a relación
familiar y a otro tipo de relación emocional o afectivo”.
El
persecutor del Ministerio Público indicó además que “hay un interés por
parte del legislador de evitar todo tipo de agresiones en contexto de
género, no siendo impedimento para aquello que solamente las personas
tengan una relación de pololeo. Entendemos que se busca mayor protección
a las víctimas”.
Ley Gabriela
El
pasado jueves, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones
efectuadas por el Senado a la denominada Ley Gabriela, la cual cambia
algunos aspectos del Código Penal. La llamada “Ley Gabriela” establece una serie de agravantes dentro del delito de femicidio.
La
nueva normativa tiene como objetivo sancionar la violencia de género
contra las mujeres que amplían el concepto de femicidio a los casos en
que ocurre fuera de una relación de convivencia o familiar, por lo que
ahora si un hombre asesina a su mujer, no se tomará en cuenta si hubo o
no convivencia, será femicidio de igual forma.
Se
detalla además que si un hombre viola y mata a una mujer será
considerado violación con femicidio y como tal se juzgará; el hombre que
mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien
tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de
presidio mayor en su grado máximo, es decir penas que van de los 15 años
y 1 día a 20 años de cárcel, o con presidio perpetuo calificado,
quedando imposibilitado de solicitar libertad condicional antes de 40
años de privación de libertad efectiva.
Víctima
Gabriela
Alcaíno tenía 17 años en 2018. Era una adolescente que comenzó a
cambiar por los hostigamientos de su pololo, Fabián Cáceres, de 18 años.
Nunca pensó que terminar la relación con su pareja tendría un desenlace
fatal. El 12 de junio de 2018, Cáceres llegó a la vivienda de Gabriela
en la comuna de Maipú en la Región Metropolitana para agredirla
sexualmente propinándole múltiples puñaladas, mismo acto que cometió con
la madre de la víctima. Cáceres enfrentó a la justicia solo por el
delito de homicidio. Gracias a las víctimas, Gabriela Alcaíno y su madre
Carolina Donoso, se logró concretar esta nueva ley que endurece las
penas y consigna más agravantes cuando las víctimas sean menores de edad
o estén embarazadas. Además al tratarse del delito de femicidio, el
juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal “de obrar
por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y
obcecación”.