Mujer que fue desconocida como heredera podrá acceder a los bienes dejados por su madre

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de una mujer de
la tercera edad que no le reconocieron su calidad de heredera. Por
resolución judicial, el Registro Civil tendrá que otorgarle la posesión
efectiva de los bienes dejados por su madre.

La
recurrente –que tiene 72 años– lamentó el fallecimiento de su madre en
junio de 2019. Aunque no les une un vínculo consanguíneo, en el
certificado de nacimiento consta el vínculo de filiación.

En
mayo de este año la anciana recibió la visita de dos hermanas. Le
pidieron su firma y cédula de identidad para el trámite de posesión
efectiva. Según la acción, la recurrente confió en ellas y accedió a lo
solicitado “por su avanzada edad y las diversas enfermedades que le
aquejan”.

El
tiempo transcurrió y la mujer no obtuvo noticias del avance del
trámite. Finalmente, el 21 de octubre su hija concurrió al Registro
Civil y obtuvo el informe de posesión efectiva. Así se enteró que era la
única hija que no había sido reconocida como heredera.

La
recurrente decidió concurrir personalmente al servicio. Le comunicaron
que existía un plazo de 30 días para corregir el error, pero que este
había caducado al no haber hecho las alegaciones dentro del plazo.

La
anciana decidió recurrir a la Corte de Punta Arenas para que se le
reconociera como heredera. Según su recurso, “perdió el derecho a ser
incorporada dentro de la posesión efectiva respecto de los bienes
dejados tras el fallecimiento de su madre, por el mero capricho de sus
hermanas, quienes en un actuar de mala fe nunca le informaron de la
situación”.

El
Registro Civil solicitó el rechazo de la acción. Alegaron que no les
constaba el reconocimiento de la mujer como hija natural de su madre.
“Tie
ne
filiación materna y paterna indeterminada, por lo tanto, carece de
ascendientes, hermanos o colaterales. No es posible establecer ningún
vínculo de parentesco entre la causante y la requiriente”, alegaron.

Sin
embargo, la recurrente remitió a la Corte su certificado de nacimiento
donde consta el vínculo filial. Además, en la inscripción de nacimiento
es reconocida por su madre como su hija. Esos documentos fueron
determinantes para que el tribunal de alzada acogiera el recurso.

“Queda de manifiesto que la actuación
del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación
de la recurrente respecto de la causante, desestima los derechos que la
normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva
denegada, decisión que se traduce en una disc
riminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento”, dice el fallo.

La
Corte ordenó que el Registro Civil le otorgue en su calidad de heredera
a la mujer la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento
de su madre.

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