Municipio dice que actuó “con apego a la legalidad” tras aprobar proyecto Brisas del Estrecho

Tal
como lo hizo la empresa Salfa, la Municipalidad de Punta Arenas se
pronunció respecto al recurso de protección que paralizó las obras del
proyecto de viviendas sociales Brisas del Estrecho, ubicado en la
Población Archipiélago de Chiloé.

Las
faenas están paralizadas desde el 24 de enero. Según el recurso, 5,4
hectáreas de un bosque relicto que alberga a especies autóctonas serían
arrasadas. También habría un riesgo de inundación y pondría en peligro
la protección del humedal urbano del Parque María Behety.

La
acción acusa que el proyecto fue aprobado sin la debida fiscalización
ni supervigilancia del municipio. Por ello, ello el organismo evacuó un
informe a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas donde indican sus
argumentos para que se rechace el recurso.

“Este
organismo público ha actuado en el ámbito de sus atribuciones y con
estricto apego a la legalidad”, se defiende el municipio.


Según el documento, Salfa presentó dos anteproyectos ante la Dirección
de Obras Municipales (DOM) el 2020. El objetivo era construir 297
viviendas sociales que beneficiarían a las agrupaciones Villa Alto
Alerce II y Villa Terra Australis.

El
área donde se emplazarían los anteproyectos incluye una zona con riesgo
de inundación. Sin embargo, esa porción no estaría destinada a la
construcción de viviendas, sino al emplazamiento de áreas verdes.

“Una
vez revisados los antecedentes y atendido a que parte del proyecto
donde se plantea ubicar el área verde se encuentra en área de inundación
latente, la DOM formuló las correspondientes actas de observaciones”,
dice el informe.

Respecto
al otro anteproyecto, el municipio resolvió que se ajustaba al uso de
suelo previsto por el Instrumento de Planificación Territorial.

El
recurso de protección también señala que el municipio no obligó a Salfa
a que cumpliese con las normas medioambientales. En su informe, la
entidad edilicia rebate que no se puede exigir un pronunciamiento de
Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, pues “no es ésta la etapa
del proyecto donde se debe exigir tal requerimiento”.

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