Una
audiencia que fue solicitada por el defensor José Miguel Navarrete, se
llevó a cabo por videoconferencia con el Tribunal Oral en lo Penal de
Punta Arenas, en la cual se pedía revisar nuevamente la medida de
prisión preventiva que pesa sobre su representado identificado como
Anderson Rayo Andrade, la que fue decretada el 30 de octubre cuando fue
formalizado.
Los
hechos por los cuales está acusado el ciudadano de nacionalidad
colombiana se remontan al 20 de octubre de 2019, cuando en el sector
céntrico de Punta Arenas se producían graves incidentes de alteración al
orden público, habiéndose declarado el Estado
de Emergencia en la capital regional por daños a distintos edificios y
desmanes, ocupando e interrumpiendo el libre tránsito con barricadas por
un grupo de personas entre las cuales se encontraba el imputado, quien
además habría provocado daños en las oficinas centrales del BancoEstado,
para lo cual se arrojaban piedras y el sujeto en cuestión con un palo
provocó daños en un ventanal del inmueble.
Los
daños fueron avaluados en la suma de 35 millones de pesos y el edificio
está catalogado como un monumento nacional. La conducta de Rayo Andrade
fue captada por cámaras de seguridad instaladas en el lugar.
Al respecto, el defensor solicitó que libere de prisión a su representado y se modifique por un arresto domiciliario total.
“Creemos
que resulta debatible que sea un delito de daños a monumento nacional,
la calificación directa debiese ser de daños simples, figura que tiene
una sanción penal que no supera los 540 días de presidio menor en su
grado mínimo, y además el delito de desórdenes públicos. En este caso,
creemos que nuestro representado puede acceder a una pena sustitutiva,
la que puede ser de remisión condicional o de reclusión parcial
domiciliaria nocturna”, propuso.
Al
respecto, el fiscal Felipe Aguirre se opuso a lo pedido, argumentando
que los antecedentes se han mantenido en el tiempo, y que la pena sería
superior, que excede los 5 años de prisión, debido a que concurre en
este caso una circunstancia agravante de haber perpetrado el ilícito con
ocasión de conmoción popular, por lo cual no tendría acceso a una pena
sustitutiva y habría un evidente peligro de fuga. Acotó además que Rayo
Andrade registra condenas por 8 delitos, tanto como adolescente y como
adulto, y mantenía procesos vigentes.
A
lo anterior se allanaron los abogados querellantes de la Intendencia,
Francisco Larraín; y del BancoEstado, José Ignacio Blanco.
Finalmente,
los magistrados José Octavio Flores, Julio Álvarez y Jovita Soto
resolvieron no acatar la solicitud, puntualizando que “los argumentos
vertidos no permiten establecer una variación sustancial de las
condiciones que se tuvieron a la vista para decretar la prisión
preventiva”.