La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección
presentado por un exfuncionario público en contra de la Superintendencia
de Seguridad Social, por confirmar el rechazo de dos licencias médicas
por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región
de Magallanes.
En
fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por
los ministros María Isabel San Martín, Víctor Stenger y Luis Álvarez
(suplente), estableció el actuar arbitrario e ilegal de la institución
al considerar que la resolución impugnada no hacía suficiente referencia
a los antecedentes puestos a la vista, no obstante los numerosos
informes del médico tratante que prescriben el período de reposo para el
recurrido y que posteriormente determinaron su renuncia al cargo que
ocupaba.
Según
se extrae del fallo, “que, de otra parte, no solamente estamos en
presencia de una carencia de justificación, sino que no se efectuó al
recurrente nuevos controles, exámenes o una evaluación clínica por la
recurrida, lo que era necesario para objetivar un diagnóstico y no
dejarlo a entera discreción de la autoridad administrativa con el
consecuente perjuicio económico que tal decisión implica”.
En
este aspecto, se estableció que la exigua fundamentación entregada por
la autoridad torna la decisión adoptada en una resolución exenta como
arbitraria ya que “está desprovista de argumentos suficientes que la
justifican y se sustentan en sólo capricho o mera voluntad del que la
adopta, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, pues dicha carencia de basamento supone una discriminación arbitraria en perjuicio del actor”.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social.