La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida y le ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $225.000.000 por concepto de daño moral, a N.I.P.M, R.M.P.M. y S.A.P.M, todas hermanas, detenidas ilegalmente y sometidas a torturas y abuso sexual en la dictadura militar.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Inés Recart Parra, Jaime Álvarez Astete y el fiscal judicial Pablo Miño- revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas que acogió la excepción de prescripción extintiva deducida por el fisco, tras establecer que las mujeres fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Que establecido el hecho y su naturaleza, y rechazada la excepción opuesta, cabe indicar que resulta necesario señalar que los daños sufridos por las demandantes se encuentran suficientemente acreditados, tanto por las características de la agresión, así como por su contenido, teniendo en especial consideración las precisiones que a este respecto dio cuenta la declaración de la psicóloga que atendió a las actoras en el contexto de reparación, los informes psicológicos allegados a la causa, así como la demás prueba que contextualiza la forma en la cual las afectadas vieron truncado su plan de vida, y las consecuencias a causa de la detención y apremios físicos, psicológicos y sexuales debieron enfrentar”, concluye.