La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó a la Corporación Municipal integrar a una profesora excluída del sistema SLEP. Lo anterior, luego de acoger el recurso de protección deducido por la docente en contra de la Cormupa y la Dirección de Educación Pública.
Fue la Primera Sala del tribunal de alzada la que acogió de manera unánime la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas.
En parte del fallo, se indica que la recurrente figura como personal a contrata para el año 2024, en calidad de Coordinadora del Departamento de Educación, grado 8, “indicándose como fecha de inicio el 01/01/2024 y fecha de término el 31/12/2024, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes”.
Se agrega que “según los hechos asentados y la normativa atingente (…), si bien la recurrente al momento en que se realizó el traspaso al servicio educacional, esto es el 1 de enero del presente año, se encontraba (y se encuentra), prestando servicios en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes, es un hecho indiscutido que mantenía contrato vigente e indefinido con la Corporación Municipal de Punta Arenas para le Educación, Salud y Atención al Menor en calidad de docente de educación general básica prestando servicios en la escuela Villa las Nieves”.
Y se expone que si bien contaba con un permiso sin goce de remuneraciones al momento indicado, “no puede presumirse que su contrato, cesó por el solo ministerio de la ley al asumir su cargo en la Secretaría Regional Ministerial de Educación en calidad de suplente, más si contaba con la aprobación de su empleador, en concordancia con el artículo 88 del estatuto administrativo”, colige la resolución.
“Que por lo razonado, la decisión adoptada por la recurrida –Dirección de Educación Pública–, de eliminarla del listado de profesionales que serían traspasado a los Servicios Locales es ilegal, debido a que la recurrente no se encontraba en ninguna de las causales, establecidas en el estatuto docente para comprender que su contrato indefinido se encontraba terminado”. Se agrega que la decisión “resulta arbitraria, ya que no se contiene en aquel motivo alguno que dé cuenta del por qué, se deja de considerar a la recurrente en aquel traspaso, más si aquella fue incluida en la resolución Exenta N° 2.277, del año 2021, más si se considera que su empleador siempre la incluyó en los listados de profesionales que formaban parte de su dotación, vulnerándose el derecho del recurrente consagrado en el artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República, por lo que deberá? acogerse la presente acción”, concluye.