La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, que absolvió a una mujer acusada de presunto maltrato animal, en octubre de 2019.
De acuerdo a lo expresado por la Fiscalía, el 3 de octubre de 2019, a las 11.00 horas aproximadamente, una vecina de calle Juan Martínez de Rozas de Punta Arenas, advierte que en un domicilio de dicha arteria se encontraba un perro que emitía chillidos de dolor, encerrado con latas bajo la vivienda. La mujer se acerca al inmueble y habla con la acusada, Alejandra Edith Figueroa Ríos, residente de dicho domicilio y sindicada como poseedora del perro de nombre “Yogui”, quien explicó que el can se metió bajo la casa y no caminaba, negándose a la ayuda ofrecida por la denunciante en cuanto a costearle tratamiento veterinario.
Posteriormente, fue posible brindar atención veterinaria al animal, descubriéndose que se encontraba en avanzado estado de desnutrición, con su pelaje mal cuidado y falta de movilidad en su tren trasero, complicaciones de salud por las cuales finalmente debió ser sometido a proceso de eutanasia, el 21 de octubre de 2019.
Dictamen
Por lo anterior, se realizó un juicio oral simplificado en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas que absolvió a Alejandra Edith Figueroa Ríos del delito de maltrato animal.
Sin embargo, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual en fallo unánime, acogió la solicitud de la Fiscalía, tras establecer que la sentencia impugnada, incurrió en infracción sustancial de la ley.
En forma resumida, al momento de absolver a la acusada, se dijo que “situar a la requerida como propietaria o responsable de este animal desgatado y muy poco cuidado, es forzar la norma a un lugar no querido por el legislador ni pensado por este al momento de ser publicada la ley 21.020 o popularmente conocida como Ley Cholito”.
Sin embargo, para la Corte de Punta Arenas “es dable concluir que el fallo no se explica por sí mismo, teniendo presente que el juez es un tercero independiente de las partes y que sus decisiones deben considerarse autónomas, lo que no sucede en la sentencia que se ha revisado, toda vez que el sentenciador no estableció hechos, como tercero independiente de las partes”.
“Los fundamentos anteriormente expuestos en el fallo del Juzgado de Garantía, y como se ha dicho, no satisfacen el estándar que debe reunir una sentencia, sea absolutoria o condenatoria, puesto que la duda razonable que el juez explicita en su sentencia, no ha de quedar en su fuero íntimo, sino que debe poder reproducirse como lo exige la ley y para ello es imprescindible establecer hechos que se tiene por probados en el juicio”, explica la resolución.
De esta forma, se ordenó realizar nuevamente el juicio oral simplificado en contra de Alejandra Edith Figueroa Ríos, para establecer si tiene responsabilidad en el delito de maltrato animal o no.