La exseremi de Educación y anterior inspectora en la Escuela Bernardo O’Higgins de Punta Arenas, Beatriz Sánchez, presentó un recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas ante la Corte de Apelaciones de la capital regional de Magallanes, por considerar errónea su destitución tras la realización de un sumario efectuado en el establecimiento educacional.
Este es un caso que lideró el abogado Dagoberto Reinuava Del Solar, quien en el recurso indicó que la resolución que derivó en la destitución de Beatriz Sánchez, está viciada porque “no expresa sus fundamentos ni con el estándar mínimo. Fue tomada en un sumario en que los cargos no cumplieron el estándar de completitud exigido en un proceso sancionatorio por la ley y por la jurisprudencia administrativa y judicial. Sin cumplir el estándar de congruencia jurídica entre el cargo formulado y la sanción aplicada. En un proceso en que la prueba de cargo está constituida sólo por las declaraciones de un grupo de profesores, que son aquellos que suscribieron la denuncia. Que la resolución no menciona, ni analiza la prueba favorable a la encartada y no explica los motivos por los cuales no se aprecia o analiza”.
Por ello, se dijo que tal resolución contenía imprecisiones y errores, que hicieron que Beatriz Catalina Sánchez Cañete fuera despedida de forma irregular.
La Corte de Apelaciones se pronunció al respecto e informó en la sentencia que “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Beatriz Catalina Sánchez Cañete, contra la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas. Que en conformidad a ello, se ordena a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas, retrotraer el procedimiento al estado de formular los cargos conforme a la ley, cumpliendo los requisitos de contener en ellos los hechos precisos así como las normas supuestamente infraccionados y sancionatorias, a fin de que la parte sumariada de Beatriz Sánchez, pueda ejercer el derecho a defensa en los términos correspondientes al derecho al debido proceso y en resguardo de sus garantías constitucionales. Se deja sin efecto la suspensión del ejercicio de su cargo, debiendo ser reintegrada al cargo que detentaba con todos sus derechos, durante el plazo que corresponde”.