La semana pasada el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), informó que en Magallanes se realizaría el cierre de la Casa de Acogida para Mujeres en Punta Arenas, ya que el dueño del inmueble había solicitado la infraestructura.
Por lo anterior, la institución precisó que aplicaron un “plan de salida individual voluntaria, según el estado de sus procesos de atención. Estos apuntan a resguardar la seguridad de todas las personas que habitan en la Casa de Acogida”. Igualmente, aseguraron que “con el objetivo de contar con un lugar que acoja a las mujeres víctimas de violencia grave en la región, se adjudicará a la brevedad una licitación pública para implementar una nueva residencia que ofrezca una atención adecuada. Lo que permite la continuidad de la oferta en Punta Arenas”.
Con ello, la Casa de Acogida está en procesos de cambios profundos. Sin embargo, una situación judicial más fue la que dio a conocer el abogado Robinson Quelín, quien representa a una de las usuarias.
Ante el Juzgado de Familia de Punta Arenas, presentó un recurso de amparo en contra del SernamEG, para dejar sin efecto actos que consideran arbitrarios, contrarios a derechos consistentes en la privación de los cuidados de su hijo.
El documento relata los hechos, ocurridos el viernes de la semana pasada. Según dice, mientras su representada se encontraba en “la Casa de Acogida en horas de la tarde aproximadamente, a las 18.00. De forma alterada, incorrecta y con actitudes desafiantes, la trabajadora social (…), le indica que, ha informado al Tribunal de Familia a través de un informe de manera desfavorable para que, la ‘echen de la casa de acogida’ para que ‘le quiten a su hijo’, lo que se transforma en una discusión entre la requerida y la referida trabajadora social, quién aprovechándose de su cargo genera que se exalte y se altere, para luego llamar a Carabineros y al SAMU indicando que, a mi representada le habría desencadenado una crisis de pánico.
Luego de llegar personal policial y el SAMU, la trasladan (su representada) al HCM (Hospital Clínico de Magallanes) y proceden a retirar al niño del cuidado de su progenitora, ignorando el motivo y el lugar en que se encontraría a la hora de ingreso de esta acción constitucional de amparo.
Se hace presente que, el abogado que suscribe ignora el motivo de traslado al Hospital Clínico de Punta Arenas, el diagnóstico del HCM, y las prescripciones médicas, también se ignora el motivo por el cual se le priva del cuidado de mi representada del NNA (niño, hijo de la mujer), toda vez que, la curadora ad-litem no ha manifestado en escrito alguno que mi representada no se configure como una figura protectora, al contrario, señala en su informe previa ratificación en la audiencia que, es mi representada quién se encuentra habilitada para tener el cuidado del NNA, lo mismo señaló OPD DE Punta Arenas”, dice el documento.
El escrito recalca que es necesario que el niño retorno a los cuidados de su madre, puesto que los incidentes que ella ha tenido con la trabajadora social, dicen relación con la conflictiva existente entre las funcionarias de la Casa de Acogida, como consecuencia de la denuncia pública que realizó por los malos tratos, vulneraciones graves de derechos de las usuarias y sus hijos por parte de funcionarios del SernamEG.