En
una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó
el recurso de protección que interpuso un suboficial del Ejército que
fue desvinculado de la institución tras su papel en el “Caso Villa
Pudeto”.
El
militar interpuso un recurso de protección para que se ordenara su
reincorporación y la continuidad de sus remuneraciones. Sin embargo, el
máximo tribunal magallánico resolvió que “no se observa una transgresión
formal” a la decisión del Ejército.
Desvinculado
Con
29 años de trayectoria en las filas castrenses, el suboficial cumplía
funciones en la Brigada de Operaciones Especiales “Lautaro”. Además, era
el presidente de la cooperativa habitacional “Villa Pudeto I y II”, que
concluyó con un frustrado proyecto de construcción en prolongación Los
Flamencos.
En
noviembre de 2021, los postulantes a las viviendas se querellaron en
contra del recurrente y la constructora a cargo de la ejecución del
proyecto por falsificación y uso malicioso de instrumento privado.
Presuntamente, el suboficial aprobó los estados de pago sin la debida
diligencia, provocando los atrasos en la entrega del conjunto
habitacional.
El
“Caso Villa Pudeto” afectaría a cerca de 250 funcionarios del Ejército.
La Fiscalía investiga los hechos, pero aún no solicita una audiencia
para formalizar a los imputados.
El
11 de julio, el comandante de la Brigada “Lautaro” ordenó el retiro
temporal de Vidal Bendix “por ser su permanencia perjudicial para la
imagen, prestigio y correcta marcha institucional”. Su resolución está
justificada por el papel que habría tenido el recurrente en el proyecto
habitacional fallido.
La resolución de la Corte
El suboficial
acusó que la resolución del Ejército era ilegal y arbitraria. A través
de su recurso, alegó que le beneficiaba la presunción de inocencia, pues
la investigación del “Caso Villa Pudeto” se mantiene desformalizada.
Sin
embargo, la sala presidida por el ministro Marcos Kusanovic rechazó el
recurso. Según el fallo, la decisión del Ejército “fue adoptada con
sujeción al procedimiento establecido en el marco regulatorio
respectivo”.
Además,
la Corte descartó la arbitrariedad de la desvinculación. “La decisión
se sustenta en la existencia de causas penales en su contra, lo que a
juicio de la encartada afecta gravemente la imagen institucional, de
modo tal que razonadamente se atendió a las necesidades institucionales,
cuya ponderación excede la competencia de esta Corte”, dice el fallo.