Rechazan recurso que buscaba impedir expulsión de extranjero condenado por tráfico

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo
interpuesto por un inmigrante que tiene una orden de expulsión en su
contra. Si su defensa no recurre a la Suprema, el hombre tendría que
verse forzado a abandonar el país por la condena de tráfico de drogas
que tiene en su contra.

De
nacionalidad colombiana, el amparado -que tiene la residencia
definitiva- se radicó el 2017 en Punta Arenas. El 2019, el tribunal oral
lo condenó por tráfico ilícito de drogas. Según la sentencia, era el
destinatario de un traslado de 2,4 kilos de cocaína que se incautaron en
el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo.

Los
jueces lo condenaron a cinco años de cárcel, pero el 27 de enero pudo
salir anticipadamente tras ser beneficiado con la pena mixta. Se
estableció que el resto de su sentencia se cumpliese con tobillera
electrónica y firma quincenal.

Aunque
recuperó su libertad, la tranquilidad del recurrente se interrumpió por
una resolución emanada del Ministerio del Interior: se había decretado
su expulsión por infringir la Ley de Extranjería.

La
Defensoría Penal Pública interpuso un recurso de amparo a favor del
inmigrante. Según la acción, el penado tiene arraigo laboral y familiar
en la región. Mantiene una relación de convivencia y es padre de un
niño. Se desempeña en el rubro de la construcción y también tiene un
subsidio de vivienda.

“A
lo largo del tiempo que ha durado el cumplimiento de su condena, el
amparado ha sorteado con éxito el proceso de reinserción social, sin
evidencia de que el comportamiento delictivo se haya reiterado”, dice el
recurso patrocinado por la defensora Fernanda Benavides.

De
acuerdo con lo alegado por el Ministerio del Interior, el condenado no
presentó documentación que acredite sus vínculos familiares ni sustento
económico del país.

Por
unanimidad, los magistrados Marcos Kusanovic, Claudio Jara y Pablo Miño
resolvieron rechazar el recurso de amparo. Según su fallo, el Gobierno
tiene atribuciones para expulsar a extranjeros que han incurrido en
delitos.

“Existen
antecedentes de hecho que justifican el proceder de la recurrida, pues
la perpetración del delito que cometió el amparado constituye una de las
hipótesis que fueron pormenorizadas por el legislador en la Ley de
Extranjería”, dice el fallo.

Además,
los ministros resolvieron que “no se logra acreditar un arraigo
familiar determinante”, a pesar de que el amparado tiene un hijo nacido
en Chile y una conviviente.

La Defensoría tiene cinco días para recurrir a la Corte Suprema.

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