La
resolución de primera instancia ratificada, ordenó a la demandada a
resarcir el daño emergente y moral reclamado por la demandante, cuyo
vehículo asegurado resultó con daños tras impactar con un bloque de
concreto (lomo de toro), por lo que intentó hacer efectivo el pago de la
póliza que mantenía con la compañía.
Para
el tribunal de base, en la especie: “(…) no se explica ni justifica la
alegación de la querellada que el ‘daño soportado por su automóvil es
producto del desgaste común que sufren las piezas de un vehículo
motorizado’ (…) que tampoco se encuentra debidamente acreditado ‘el
desgaste común’ alegado”.
“De
tal suerte el tribunal estima que los daños del vehículo, materia de
esta causa, efectivamente pueden corresponder al accidente alegado por
la querellante, y no al desgaste común, como alega la querellada, quién
debió responder como compañía aseguradora”, añade.
Asimismo,
consigna que: “(…) la querellada no prestó un servicio eficiente y
oportuno a la querellante, en la entrega y pago del seguro materia de
autos, lo que quedó demostrado en la causa, y no discutido en el sentido
que la querellante solicitó el pago del seguro contratado, y finalmente
tuvo que llegar al presente juicio, con la correspondiente pérdida de
tiempo”.
“En
relación a la demanda de indemnización de perjuicios, –continúa– el
tribunal deduce que, de conformidad a los antecedentes expuestos, (…) se
acoge el daño emergente, cuyo monto asciende a 4 millones 250 mil
pesos”.
“Con respecto del daño moral, se encuentra acreditado que los hechos
señalados ocasionaron diferentes perjuicios y que, sin duda, le
ocasionaron a la querellante la pérdida de tiempo que empleó en los
respectivos reclamos y consultas que realizó, sumado a los sentimientos
de impotencia al no encontrar una solución rápida ni efectiva a su
petición (…) de tal manera que se acoge esa petición (…) y el tribunal
regula, prudencialmente, la indemnización por daño moral en la suma de
400 mil pesos”, ordena.
El tribunal condenó, además, a la querellada al pago de las costas de la causa y a una multa de 10 UTM a beneficio fiscal.