El
único imputado por el accidente que costó la vida a Milton Pérez Villarroel tendrá que cumplir con prisión preventiva. Así lo decidió la
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó el arresto domiciliario
total que le impusieron el 23 de agosto.
Con
el voto en contra del fiscal judicial Pablo Miño, las ministras Marta
Jimena Pinto y Paola Oltra fallaron que “la libertad del imputado
constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.
A la cárcel
El
accidente ocurrió casi en la medianoche del 23 de agosto. Leandro Ojeda
Cereceda –un joven de 23 años– conducía su Chevrolet con 0,78 gramos de
alcohol en la sangre por la Costanera. A la altura del Centro Cultural,
se distrajo por un mensaje de texto y perdió el control. El vehículo se
desvió de la calzada y colisionó de frente contra la víctima, que
falleció instantáneamente.
Tras
ser formalizado por manejo bajo la influencia del alcohol con resultado
de muerte, el imputado quedó con arresto domiciliario total.
Descontentos con el fallo, la Fiscalía recurrió a la Corte de
Apelaciones para que se ordenase la prisión preventiva.
Por
vía telemática, las ministras de alzada escucharon al Ministerio
Público. Durante los 13 minutos de intervención la abogada Lorena
Pereira argumentó que la libertad del imputado era un peligro para la
seguridad de la sociedad.
“(El
imputado) acaba de sacar su licencia de conducir el 5 de julio de 2021.
Cuando tenemos que ser un poco más precavidos, no ocurrió en este caso
particular”, dijo
La
también jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía señaló
que el joven tiene dos sanciones por infringir a normas higiénicas. Una
de ellas fue por participar en una fiesta clandestina, mientras que el
otro por manejar un vehículo –antes de sacar licencia– sin su
salvoconducto.
Aunque
la defensa argumentó que la prisión preventiva era un castigo
anticipado y que el joven tenía irreprochable conducta anterior, el
tribunal de alzada se inclinó por el Ministerio Público.
“Se
ha afectado el bien jurídico más importante de todo ser humano, en
tanto que en el comportamiento del responsable se devela una actitud
contumaz y permanente en cuanto a vulnerar el ordenamiento jurídico”,
dice el fallo. “La existencia de procesos previos no ha causado efecto alguno para autocontrolar y constreñir su conducta”, dice otro fragmento.
El voto disidente fue del fiscal judicial Miño. A su parecer, el arresto domiciliario total era una medida cautelar suficiente para asegurar el éxito de la investigación.
Con lo resuelto en la Corte, el joven tendrá que ser detenido por segunda vez para que el tribunal de garantía ordene su ingreso a la cárcel.