La defensa del acusado
interpuso un recurso de nulidad respecto de la sentencia del tribunal
oral. Según la acción, los jueces –que le impusieron casi 10 años de
cárcel– incurrieron en un error en la aplicación al derecho.
Los
magistrados dieron por acreditado los hechos que se iniciaron el 12 de
agosto de 2020, cuando el acusado llamó a su exconviviente y la amenazó
de muerte.
La
intimidación le costó una prohibición de acercamiento, pero quebrantó la
medida casi dos semanas después. En horas de la madrugada concurrió a
la casa interior de la víctima y, tras nuevas amenazas, arrojó su
pasaporte y vestimentas a una estufa eléctrica. El fuego se descontroló
hasta propagarse a otros tres hogares, todos habitados. Las pérdidas
fueron totales.
En
los días posteriores, el acusado lanzó una última amenaza contra su ex:
“Quemé todo, quemé la casa y si me denuncian las mato a las dos”,
haciendo referencia también a la compañera de habitación de la víctima.
El
acusado fue sentenciado a siete años de cárcel por incendio, tres penas
de 61 días por amenazas y 818 días de presidio por desacato.
Respecto
del quebrantamiento de las órdenes judiciales, la defensa solicita que
la pena se rebaje a 61 días por los supuestos errores de derecho del
tribunal. Acusan que los jueces debieron reconocer la atenuante de
colaboración con el esclarecimiento de los hechos por la declaración que
prestó en el juicio.
El recurso fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.