En el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas se realizó un juicio donde un hombre era acusado de abuso sexual con contacto corporal a menor de 14 años, siendo la víctima, su nieta.
La acusación decía que entre los años 2008 y 2009, el imputado viajó desde Chiloé a Punta Arenas, alojándose en la casa de su hija. Es en este domicilio en que el sujeto procedió a abusar sexualmente de sus nietas, las cuales al momento de los hechos tenían 7 y 11 años de edad respectivamente. En cuanto a la primera afectada, el adulto mayor aprovechó los momentos en que nadie lo observaba, para efectuar tocamientos en distintas partes del cuerpo de su nieta. En relación a la segunda víctima, el imputado llevó a cabo los mismos actos de significación sexual.
Los magistrados ya habían anunciado un veredicto condenatorio contra el abuelo, pero solamente por el segundo hecho, es decir la víctima de 11 años al momento de sucedido el ilícito.
En la semana, se conoció la sentencia, la cual recuerda que el hombre fue absuelto de la acusación de ataque sexual a su nieta de 7 años, pero condenado por abuso sexual a una menor de edad, siendo la víctima su otra nieta, la cual al momento de los hechos tenía 11 años.
Con eso esclarecido, se dijo que el abuelo es condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la prohibición absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de abuso sexual de persona menor de 14 años, en carácter de continuado. Igualmente, no tendrá derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, como también a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistente en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual.
Pese a lo anterior, y el haber cometido un delito sexual en contra de su propia nieta, el sujeto pudo acceder a una pena sustitutiva, ya que reúne los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, por lo que se le concedió el beneficio de libertad vigilada durante todo el término de la pena, debiendo cumplir en el período de control con la sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado y a las demás condiciones previstas.