El Tribunal Oral en lo
Penal de Punta Arenas sentenció a Rodrigo Luna Orozco a 8 años de cárcel
por robo con intimidación y 541 días por manejo en estado de ebriedad.
Los
hechos ocurrieron en Puerto Natales el 20 de julio del 2019. El
imputado –que había llegado hace poco a trabajar en las salmoneras– fue
al casino de la ciudad. En horas de la madrugada, abordó un taxi junto a
otra persona que no se pudo identificar.
Los
pasajeros le pidieron al taxista que los llevase a las Cuevas del
Milodón. Como eran casi las 4 de la mañana, el conductor se negó, pero
les dijo que podía llevarlos al monumento de “La Mano” para que se
sacasen una foto.
Cuando
llegaron a la estatua, el condenado reaccionó con agresividad. “Bájate,
…”, dijo al conductor, para después golpearlo en el rostro. La
víctima gritó por ayuda y fue escuchado por otro taxista, quien se
acercó para intervenir en la situación.
En
ese momento, el imputado se adueñó del vehículo de la víctima y huyó
del lugar. Una persecución se produjo en las calles de Puerto Natales y
concluyó con la colisión del auto en un banco de tierra, provocando
daños avaluados en 500 mil pesos.
Carabineros
lo detuvo le aplicó un examen respiratorio que arrojó 2,14 gramos de
alcohol por litro de sangre. La víctima quedó con lesiones graves:
hinchazón en el ojo izquierdo, erosiones en la frente y fractura en una
de sus cavidades, entre otras. El condenado tuvo lesiones en sus puños y
perdió una pieza dental.
Por
la agresión al taxista y el posterior robo, los jueces impusieron una
condena de 8 años de cárcel. Por colisionar el vehículo sustraído contra
la banca -sin licencia, bajo los efectos del alcohol y ocasionando
daños- los magistrados lo condenaron a 541 días de presidio.
El imputado esperó su juicio por casi 22 meses en prisión preventiva. Todo
ese tiempo (630 días) le será abonado para el cumplimiento de su pena.
El
tribunal no consideró ninguna atenuante en su sentencia, pues Luna
Orozco registra una condena por dos delitos de robo con intimidación en
Talcahuano. De hecho el juez Julio Álvarez fue de la posición
minoritaria de considerar ese antecedente como una agravante específica,
lo que fue desestimado por los otros dos magistrados.