Por
decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, el sujeto de
iniciales J.L.M.C. fue absuelto del delito de amenazas por el que era
acusado. Sin embargo, lo declararon culpable de desacatar una orden de
alejamiento.
Según
la acusación de la fiscalía, los hechos ocurrieron el 30 de octubre del
2019. Alrededor de las 20 horas el imputado habría concurrido a
la casa de su madre en estado de ebriedad. Ahí, ambos discutieron y el
hijo le habría propinado amenazas de muerte.
La
víctima llamó a Carabineros, quienes constataron que el detenido tenía
prohibido acercarse a su madre en un radio de 100 metros. Esa medida
cautelar le fue impuesta el día anterior por otra causa de violencia
intrafamiliar.
Aunque
el Ministerio Público llamó a testificar a la víctima, ella decidió no
prestar declaración. Por ello, solo contaron con el testimonio de 4
carabineros, el acta de atención de urgencia y la orden judicial con la
prohibición de acercamiento.
La
defensa estuvo a cargo de la abogada Fernanda Benavides. Como medio de
prueba, rindió ante el tribunal el parte policial de Carabineros.
El
jurado estuvo presidido por el magistrado Julio Álvarez. Junto a los
jueces Jaime Álvarez y Jovita Soto decidió que el delito de amenazas no
se pudo probar. “La prueba incorporada al juicio no ha sido de la
entidad suficiente para tener por establecido los elementos del tipo
penal aludido”, dice el veredicto.
Los
jueces sí establecieron al imputado como autor del delito por desacato.
“Tenía pleno conocimiento de su prohibición de acercamiento,
establecida y notificada el día anterior”, dice el fallo.
La
sentencia se conocerá el viernes. Si el tribunal acoge la solicitud de
pena de la acusación, el condenado puede pasar los próximos 5 años tras
las rejas.