El
Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde las regiones de
Ñuble a Magallanes, escuchó esta semana los alegatos en la reclamación
interpuesta por Florencia Ortúzar Green en contra de la resolución de la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de que el organismo
resolviera archivar su denuncia por la presunta infracción a las
Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de al menos ocho centros de
cultivo de salmónidos de la empresa Acuimag S.A., ubicados en el
territorio más austral del país.
Durante
la audiencia, la reclamante apuntó a la ilegalidad de la decisión de la
SMA, aduciendo que la operación de los centros de cultivo habría
generado anaerobismo, lo que por sí solo es un incumplimiento a las
RCAs, al no mantener las condiciones del medioambiente previas a su
operación.
Enfatizó
además que no se requiere la configuración de una infracción en la
operación de los centros, pues la SMA debió aplicar el principio
precautorio ante la incerteza del origen de ese anaerobismo. Ortúzar
Green alegó también que existen centros ubicados en la Reserva Nacional
Kawésqar y que la operación de estos mismos está generando el efecto de
anaerobiosis en áreas protegidas.
Por
su parte, desde la SMA sostuvieron que la legislación contempla que los
lugares donde se instalan los centros de cultivo pueden tener
modificaciones de sus condiciones aeróbicas y las considera como un
posible efecto de la actividad productiva, sin que ello sea una
infracción en sí misma.
El
representante del organismo fiscalizador afirmó que la condición
anaeróbica puede deberse a incumplimientos a las RCAs, las que habría
analizado y descartado, y recalcó que la propia normativa contempla
medidas reactivas ante dicha situación.
En
el mismo tenor, la empresa Acuimag también participó de estos alegatos,
en su calidad de tercero independiente, precisando que toda la tesis de
la reclamante se
basa en que los centros de cultivos estarían obligados a mantener
siempre condiciones aeróbicas, lo que no sería efectivo. Según la
empresa, estas condiciones pueden estar vinculadas a incumplimientos,
que fueron descartados por la SMA, o a otras causas ajenas de índole
natural, y que la normativa contempla la modificación de las condiciones
aeróbicas, para lo que establece mecanismos específicos que regulan su
operación, si ello ocurre.
Tras la audiencia, el Tribunal integrado por los ministros Iván Hunter, Sibel Villalobos
y Jorge Retamal, determinó dejar la causa en estudio, lo que implica
que continuarán analizando el expediente para luego llegar a un acuerdo.