La
Dirección de Obras Hidráulicas deberá paralizar las obras de ejecución
de la construcción de obras de control sedimentológico en su tercera
etapa.
Lo anterior debido a que el Tribunal Ambiental ordenó la medida cautelar de paralización de obras.
La
medida fue adoptada en el marco de la reclamación interpuesta por el
particular Alejandro Riquelme Ducci, contra la resolución de la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que concluyó que no se
configuraría la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto de obras de defensa del río Las Minas.
Según
el tribunal, la propia resolución de la SMA estableció que en las obras
de control sedimentológico 1 y 2 se movilizaron 97.563 metros cúbicos,
volumen que se encuentra bajo los 100.000 metros cúbicos de material que
el reglamento del SEIA determina como límite para requerir su
evaluación ambiental. La interpretación de la SMA para llegar a esa
cifra es debatida por el reclamante, quien considera que hace
distinciones ilegales, por lo que el proyecto debía ingresar al SEIA.
Sin embargo, bajo la interpretación adoptada por la SMA, y con la
información existente en el expediente,
la ejecución de la tercera etapa del proyecto elevaría el volumen por
sobre dicho límite, lo que obligaría su ingreso al SEIA.
“Debe
entenderse que la materialización de las “obras de control
sedimentológico 3” harían que eventualmente se incurra en la causal de
ingreso discutida”, concluyó la resolución de la medida cautelar.