Tribunal Constitucional le negó a enfermera magallánica retirar sus fondos de AFP

Ayer
el Tribunal Constitucional en Santiago, negó retirar los fondos de sus
pensiones a la enfermera magallánica que buscaba que su AFP le entregara
sus ahorros de toda su vida.

El
pleno del Tribunal Constitucional adoptó este acuerdo en relación con
los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducidos
por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y por la
Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, respecto del
“Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, con
incidencia en recursos de protección seguidos ante dichas cortes”.

Luego
de deliberar y en votación unánime, la presidenta del Tribunal,
ministra María Luisa Brahm Barril, y los ministros Iván Aróstica
Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián
Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la
ministra María Pía Silva Gallinato y el ministro Miguel Ángel Fernández
González, estuvieron por rechazar ambos requerimientos de
inaplicabilidad, conforme los argumentos que serán desarrollados en las
sentencias respectivas.

Así
terminó la polémica sobre la posibilidad que cotizantes puedan disponer
de tales fondos para otros propósitos que no sean previsionales.

Durante la mañana de ayer, se
realizaron los alegatos entre las partes para revisar los recursos
presentados por las dos jubiladas que solicitaban retirar sus ahorros de
las administradoras de fondos de pensiones.

Ayer, el abogado Rodolfo Saldivia, quien representa a la jubilada magallánica, la técnico en enfermería Beatriz Valenzuela, señaló que “en
Chile no hay un derecho de seguridad social, ya que existe un sistema
de ahorro colectivo forzoso. En Chile no se cumplen principios de la
seguridad social, que son la universalidad, por cuanto las pensiones que
entrega las AFPs están por debajo del ingreso mínimo”.

El
abogado planteó que “el Estado ha intentado hacerse cargo mediante un
pilar básico solidario, y las AFPs han tratado de sustentar su tesis de
que hay un sistema de seguridad social porque existe ese pilar básico,
lo que es cuestionable, porque el Decreto Ley 3.500 no es parte de ese
pilar básico solidario, sino que es un sistema de ahorro individual.
Esto nos lleva a que podríamos retirar nuestros fondos, en este caso
podemos disponer de ellos y hacer uso y goce si así lo determina la
persona que tiene el derecho de propiedad de estos recursos”.

En
Magallanes, la cotizante Beatriz Valenzuela, patrocinada por el abogado
Rodolfo Saldivia, presentó el primer recurso de protección en la
región. Beatriz ha alcanzado la edad de jubilación con 30 años de
cotizaciones y una cantidad de lagunas previsionales. Con sus actuales
fondos de retiro, su pensión mensual no alcanzaría los $
300.000. Esta cantidad no le permitiría siquiera cubrir sus gastos de
arriendo. De poder retirar sus fondos, al menos podría asegurar la
compra de una vivienda.

En
el caso de Beatriz Valenzuela, la jubilada realizó la solicitud a la
AFP Habitat y, ante el rechazo, recurrió a la Corte de Apelaciones de
Punta Arenas, que presentó un recurso de inaplicabilidad del Decreto de
Ley 3.500 que regula el Sistema de Pensiones.

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