Este
miércoles, los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Punta
Arenas dieron a conocer la sentencia en contra de un individuo de 35
años, quien fue llevado a juicio por el Ministerio Público y condenado
como autor de los delitos de abuso sexual y estupro, ambos en carácter
de continuado, en contra de las dos pequeñas hijas de su exconviviente,
situación ocurrida inicialmente hace seis años, llegando incluso a
embarazar a una de las víctimas.
En
la acusación presentada por el fiscal Fernando Dobson, se detallan los
hechos que se habrían suscitado en días no precisados del año 2014,
cuando la mayor de las niñas, que en aquella época tenía 14 años de
edad, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en el sector
centro de Punta Arenas, momento en que el imputado de iniciales
J.A.Y.S., quien era el conviviente la madre de la niña, comenzó a
ganarse la confianza al generar dependencia afectiva con ésta,
procediendo en un comienzo a efectuarle tocamientos de significación
sexual, para posteriormente llevar a cabo conductas de mayor gravedad,
violándola en reiteradas ocasiones y aprovechándose de la inexperiencia
sexual de la víctima.
Se
indicó además que el individuo ejecutó estos actos hasta que a
consecuencia de aquello la menor quedó embarazada y dio a luz a un hijo
en marzo de 2017, instante en que el imputado cesó su conducta.
No
obstante, el sujeto comenzaría a realizar los mismos actos de abuso
sexual, esta vez en contra de la hermana menor de la primera víctima, de
10 años a esa fecha, perpetrando este ilícito de manera reiterada, los
que se extendieron desde el año 2017 hasta el 2019.
A
mediados de la semana pasada, el acusado renunció a su derecho a
guardar silencio, revelando impactantes detalles por más de una hora en
torno a los hechos por los cuales fue investigado, donde admitió que
mantuvo una relación con la mayor de las víctimas debido a la supuesta
falta de afectividad que ésta tenía con la madre, y que –según él-, el
hijo que tuvo con ella fue “algo que los dos quisimos”, atribuyéndole un
eventual consentimiento a la adolescente, pese a que la legislación
actual califica estos actos como delitos.
Sentencia
Precisamente
a las 13,30 horas de este miércoles, se dio a conocer la sentencia, en
la cual los jueces le impusieron una pena de diez años de cárcel al
acusado, quien deberá purgarlos de manera efectiva. Pese a que la
Fiscalía y la abogada querellante, Martina Pradenas, solicitaban quince
años de prisión, ésta última aseveró estar conforme con la condena.
“Quedamos
muy conformes con la pena porque es efectiva y eso nos da bastante
tranquilidad. Quedó él con todas las penas accesorias igual. Yo acabo de
hablar con la mamá de las niñas y están tranquilas y conformes. Destaco
el esfuerzo de las dos niñas en declarar y comparecer en un proceso que
fue bastante largo y complejo para ellas. Estamos hablando de una
víctima que al inicio de estos hechos estaba en octavo básico, tenía 14
años, y ahí se deja ver la falta de un equilibrio en las relaciones
tanto de poder o de madurez, donde una persona de más de 30 años no
puede estar en igualdad de condiciones con una adolescente que tiene la
mitad de su edad, ni por experiencia ni por el control de la situación”,
explicó Pradenas.
¿Qué le rebajó la pena?
Cabe
indicar que dos factores incidieron en que se le rebajara la pena que
se pedía inicialmente. En primer lugar, el hecho de que el Tribunal
acogiera la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior,
es decir, que el acusado no registraba antecedentes delictuales o
condenatorios a la fecha. Y en segundo lugar, que los jueces calificaran
ambos delitos como continuados y no como reiterados. Es dable hacer
presente que también se desestimó acoger la atenuante de colaboración
sustancial al esclarecimiento de los hechos, que fue invocada por el
defensor Guillermo Ibacache.
¿Podrá ver a su hijo?
Respecto a la situación del hijo
que tuvo con la víctima adolescente, la abogada querellante indicó que
el sujeto nunca ha reconocido legalmente al niño, y una de las sanciones
accesorias que impuso el Tribunal es que éste no pueda ser oído como
pariente en audiencias que se lleven a cabo a futuro en el Juzgado de
Familia, quedando también privado de todos los derechos respecto al
hijo.
En
el fallo se estableció además que el sujeto fue sentenciado a la
inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o
profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una
relación directa y habitual con personas menores de edad.
“El
hijo es chiquitito todavía, por tanto no tiene como mucha conciencia de
la situación y tampoco acerca de la figura paterna. Hemos visto con
otros casos que aquí depende mucho el trabajo reparatorio que tenga la
familia, y tal como ocurre en muchas otras oportunidades, hay hijos que
sólo tienen una mamá y hay distintas modalidades de familia. En ese
sentido, los niños se acostumbran a eso y no se cuestionan mucho más
allá”, puntualizó Pradenas.
Finalmente,
la defensa en este caso tiene un plazo de diez días para interponer un
recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con el
fin de anular el juicio, y que se repita con otros magistrados
distintos.