Violencia intrafamiliar: ordenan nuevo juicio contra condenado

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los recursos de nulidad
interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante y ordenó
la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, en
contra de J.A.P.M., acusado como autor del delito consumado de desacato
en el contexto de violencia intrafamiliar, ilícito que habría cometido
en abril de 2020, en Puerto Natales.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada establec
error de derecho en la sentencia de mayoría impugnada, dictada por el
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, al considerar que
los hechos que dio por probados, no configuran el delito de desacato.

Los
hechos señalados fueron que el hombre se contactó con la mujer para
insultarla y denostarla, incurriendo en una falta porque tenía prohibido
comunicarse con ella.

“La
sentencia en comento, yerra al exigir que, previamente, a aplicar la
sanción punitiva de la norma en cuestión, para los hechos probados en el
juicio, se recurra a medidas de apremio, las cuales de no resultar
efectivas, ameritarían recién una sanción punitiva, como la contenida en
el delito de desacato, exigencia que, por cierto, no tiene asidero
legal, sino doctrinal como pretende fundamentar la sentencia, puesto que
la conducta típica ‘el que quebrante lo ordenado cumplir’ a que se
alude en la norma citada, si bien puede ser criticado en su amplitud
conceptual y a la falta de ponderación en cuanto a la entidad de la
afectación en la tipificación del mismo, en uno u otro caso. Lo cierto
es que cuando el legislador no distingue, no le es lícito al intérprete
distinguir en los términos que sostienen los sentenciadores de mayoría,
puesto que los sistemas de apremio como el propuesto en la sentencia,
parece tener mayor asidero cuando ‘lo quebrantado cump
lir’
se trata de una obligación de hacer, donde el apremio con arrestos,
supone el ejercicio compulsivo racional para lograr el fin del
cumplimiento de lo ordenado cumplir; sin embargo, cuando lo ‘ordenado
cumplir’ es una prohibición de hacer, particularmente en el ámbito de la
protección de la integridad psíquica de una mujer que se encuentra
sometida a una situación de violencia intrafamiliar, como en el caso
sub-lite, mediante llamados telefónicos o mensajes de texto vía
whatsapp, con denostaciones en su condición de tal, como mujer, ameritan
un reproche distinto al mero sistema de apremios, los cuales una
vez
incumplido ‘lo ordenado cumplir’ carecen de relevancia los mismos,
puesto que la finalidad del apremio no cumple su objetivo”, dice la
Corte de Apelaciones.

Por lo anterior, la sentencia fue declarada nula y se ordenó un nuevo juicio.

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