El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó sentencia en la causa seguida contra un hombre por delitos sexuales, imponiéndole una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor de violación consumada de menor de 14 años.
El dictamen absolvió al imputado del delito de abuso sexual al considerar que tales hechos quedaron subsumidos en la violación, descartando además sancionar los episodios imputados durante la infancia del acusado por encontrarse prescritos.
De esta manera, la convicción del tribunal se concentró en el hecho acontecido cuando el acusado ya era mayor de edad -18 años al momento de los hechos- y la víctima aún mantenía la calidad de menor de edad, con 13 años.
Durante la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, el tribunal otorgó al condenado el beneficio de reclusión parcial domiciliaria nocturna para el cumplimiento de la sanción, reconociéndole un abono de 200 días de privación de libertad preventiva.
El control de la pena se ejecutará mediante el sistema de monitoreo telemático de Gendarmería de Chile, sumado a inhabilitaciones y sujeción a la vigilancia policial.
Reacción de la defensa
Tras la comunicación del fallo, el abogado defensor Juan José Srdanovic Arcos valoró el marco punitivo fijado por los magistrados al compararlo con las pretensiones iniciales del ente persecutor.
“Se había pedido 25 años de condena en total y la pena que aplicó el tribunal es de 818 días. Nos parece que es lo más lógico considerando que son hechos que se dan en una circunstancia en que mi representado era un niño cuando comenzaron estas situaciones”, afirmó el jurista.
Evaluación de recurso
No obstante, la representación del acusado precisó que analizará el texto íntegro del fallo para decidir si acudirán ante la Corte de Apelaciones.
Srdanovic sostuvo al respecto: “Nos asiste el derecho a recurrir de nulidad porque habíamos alegado una prescripción completa de la acción penal. Tenemos que leer el fallo, analizarlo con mi cliente y ver qué decisión tomamos respecto a si vamos a un nuevo juicio o no”.
El tribunal ordenó la toma de huella genética del sentenciado para su inclusión en el registro de condenados, dando por concluido el procedimiento en primera instancia.