Con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N° 94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), el Estado chileno concretó una reforma estructural al Decreto Supremo N° 212 de 1992, cuerpo normativo que ha regulado los servicios nacionales de transporte público remunerado de pasajeros durante las últimas tres décadas. La determinación, rubricada por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Louis de Grange Concha, derriba barreras mecánicas obsoletas y rediseña los estándares de operación del parque de taxis en todo el territorio nacional.
La promulgación del texto legal se materializó luego de que la Contralora General de la República, Dorothy Pérez Gutiérrez, cursara con alcance el documento a través del oficio N° OF186540/2026. En primera instancia, el órgano contralor había representado el acto administrativo mediante el oficio N° 110.217 por falta de sustento técnico y de consulta ciudadana previa. No obstante, el MTT logró acreditar que los cambios responden a una actualización técnico-normativa indispensable y aportó los insumos recabados durante la consulta ciudadana del reglamento de la Ley N° 21.553, subsanando íntegramente los reparos legales.
Adiós al dogma de los centímetros cúbicos: electromovilidad y downsizing
El núcleo operativo de la modificación reside en la supresión definitiva de la cilindrada mínima para los taxis básicos. La exigencia original de 1.500 centímetros cúbicos —que en 2023 había sido rebajada transitoriamente a 1,4 litros— perdió todo sentido técnico frente a la irrupción de motores más eficientes y de la propulsión eléctrica.
“La cilindrada del motor ya no constituye un indicador adecuado de desempeño ambiental, energético o funcional de un vehículo”, precisa el texto suscrito por el Subsecretario de Transportes, Martín Mackenna Rueda. La autoridad técnica detalla que la incorporación masiva de turbocompresores y sistemas de inyección directa permite que motores pequeños alcancen potencia y torque superiores bajo el concepto de engine downsizing, al tiempo que “los vehículos eléctricos no cuentan con cilindrada”, haciendo insostenible mantener dicha exigencia en la regulación actual.
Asimismo, el decreto desliga tajantemente la potencia del motor con la seguridad de pasajeros y choferes. La cartera enfatizó que la resistencia estructural y la protección ante colisiones se rigen por el Decreto Supremo N° 26 del año 2000, estándar fiscalizado en origen por el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) y controlado periódicamente en las Plantas de Revisión Técnica mediante la exigencia obligatoria de frenos ABS, bolsas de aire (airbags), vidrios de seguridad y anclajes infantiles.
Para el caso de los taxis colectivos, sin embargo, el decreto mantuvo vigente la cilindrada mínima. El ministerio fundamentó esta diferenciación en la naturaleza de servicio de locomoción colectiva que ostentan: operan en trazados predeterminados, bajo frecuencias obligatorias, con traslados simultáneos de pasajeros y una exigencia mecánica diaria considerablemente más severa que la de los vehículos particulares o de arriendo individual.
Capacidad para nueve ocupantes: alivio logístico para sectores rurales
Una de las modificaciones más trascendentes para zonas periurbanas, rurales y regiones extremas es la reescritura del artículo 75 del reglamento. A partir de esta vigencia, el número de personas que puede transportar un automóvil de alquiler ya no estará acotado al histórico tope de cinco ocupantes: la normativa amplió dicho margen hasta un máximo de nueve personas, considerando al conductor dentro del total.
La disposición apunta directamente a resolver el déficit de transporte público mayor en localidades distantes y sectores periféricos, donde las frecuencias de taxibuses suelen ser insuficientes o inexistentes, facilitando traslados compartidos en vehículos de mayor envergadura bajo una misma tarifa regulada.
Antigüedad unificada y precisión toponímica para Magallanes
En el ámbito de la vida útil vehicular, el decreto formalizó dos medidas determinantes:
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Primera inscripción ampliada: Se elevó formalmente de uno a cinco años la antigüedad máxima para la primera inscripción de taxis básicos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP). Esta disposición sincroniza el reglamento con las leyes excepcionales que mantienen congelado el parque vehicular desde 1998, suspensión prorrogada hasta el año 2030 mediante la Ley N° 21.286.
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Plazo máximo nacional de 15 años: Se unificó en 15 años el límite de operación para todo Chile, eliminando la antigua diferenciación que forzaba el retiro de los taxis a los 12 años en la Región Metropolitana frente a los 15 años permitidos en regiones. La autoridad acreditó que las mejoras en estándares de emisión neutralizaron las razones ambientales que originaron el régimen diferenciado en la década de 1990.
Por último, el decreto saldó una deuda de precisión administrativa en su artículo 73 bis, erradicando los numerales romanos “I y XII” para consagrar formalmente en el reglamento nacional la denominación de las regiones “de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Magallanes y de la Antártica Chilena”. Con esta reforma, el transporte menor no solo renueva sus parámetros técnicos ante los desafíos de la descarbonización, sino que entrega herramientas operativas directas para las comunidades que enfrentan a diario la dispersión geográfica del país.