El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Miguel Ángel Pérez a 5 años de presidio en calidad de autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado. Sin embargo, de manera unánime, los magistrados determinaron que la sanción corporal se cumpla bajo el régimen de libertad vigilada intensiva.
El fallo establece que el sentenciado permanecerá sujeto al control de Gendarmería de Chile para favorecer su reinserción social y laboral. Como medida accesoria obligatoria durante todo el período de la condena, se le impuso la prohibición absoluta de comunicarse o acercarse a la víctima, Sebastián Moil Levill.
Los hechos juzgados ocurrieron a comienzos de diciembre de 2025 en el sector sur de la capital magallánica. En dicha oportunidad, Pérez acudió al domicilio de los afectados, causó destrozos en la propiedad y posteriormente embistió con su automóvil al novio de su expareja, provocándole graves secuelas como fractura en la base del cráneo y politraumatismos severos.
Tras la lectura de la sentencia, el tribunal revocó la prisión preventiva que mantenía al imputado tras las rejas, decretando su salida bajo medidas de arraigo nacional, prohibición de acercamiento y firma quincenal mientras el fallo queda a firme.
El abogado defensor, Juan José Srdanovic Arcos, valoró que se acogieran sus peticiones subsidiarias gracias a la irreprochable conducta anterior de su representado, destacando la diferencia entre purgar la pena en prisión o en el medio libre. Asimismo, recordó que cualquier incumplimiento de las exigencias judiciales revocaría el beneficio sustitutivo.