Cuando la tributación también puede cuidar

En materia tributaria solemos hablar de tasas, créditos, gastos aceptados y cumplimiento. Sin embargo, detrás de cada norma existen decisiones que pueden afectar directamente la vida de las personas. Una de las disposiciones más interesantes del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, actualmente en su etapa final antes de ser promulgado y publicado, es precisamente aquella que crea un crédito tributario para las empresas que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores y de determinados integrantes de su familia.
La norma incorporará un nuevo artículo 33 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su lógica es sencilla, pero profundamente humana: permitir que una empresa que decide apoyar económicamente a un trabajador frente a una enfermedad de alto costo pueda recuperar ese desembolso, dentro de ciertos límites, mediante un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría.
El beneficio tendrá un tope total de 150 UTM por trabajador durante toda la vigencia de la relación laboral. Podrá utilizarse para financiar tratamientos del propio trabajador, de sus hijos de hasta 25 años, de su cónyuge o conviviente civil. Además, el trabajador deberá contar con una antigüedad laboral mínima de dos años continuos y mantener sus cotizaciones previsionales al día.
Hay aquí un cambio relevante respecto de la forma tradicional en que muchas empresas han enfrentado estas situaciones. Hasta ahora, cuando un empleador quería ayudar a financiar un tratamiento médico extraordinario, podían surgir dudas respecto de la tributación del aporte, su tratamiento como remuneración, donación o gasto aceptado. La nueva norma busca entregar una estructura tributaria expresa para canalizar ese apoyo.
Para acceder al crédito, los pagos deberán realizarse directamente a prestadores inscritos en el Registro de Prestadores Acreditados de la Superintendencia de Salud y sólo respecto de aquella parte del tratamiento que no sea cubierta por Fonasa, Isapres, seguros u otros mecanismos de protección. Para el trabajador, estos aportes no constituirán renta. Si el crédito no puede utilizarse completamente en un ejercicio, el remanente podrá imputarse en ejercicios posteriores; y los desembolsos que excedan el límite del crédito podrán reconocerse como gasto, conforme a las reglas establecidas.
El alcance definitivo dependerá también de un decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y Salud, que deberá determinar qué enfermedades, diagnósticos y tratamientos serán considerados catastróficos para estos efectos. El texto aprobado contempla que este régimen entre en vigencia el 1 de enero de 2027.
Desde nuestra perspectiva, esta disposición merece ser observada más allá de su efecto estrictamente tributario. Es una invitación a comprender que las políticas de bienestar de los trabajadores también pueden formar parte de una gestión empresarial moderna. Una empresa no es solamente una unidad que produce bienes o servicios; es también una comunidad de personas.
Por supuesto, el mecanismo debe aplicarse con criterios objetivos, transparencia y controles que eviten discriminaciones o tratamientos arbitrarios. No puede reemplazar la responsabilidad del Estado en materia de salud ni transformarse en un beneficio reservado únicamente para quienes trabajan en empresas con mayor capacidad financiera.
Pero bien aplicado puede convertirse en una herramienta valiosa. En momentos en que una enfermedad grave altera completamente la vida de una familia, permitir que empleadores, trabajadores y sistema tributario colaboren puede marcar una diferencia real.
A veces, una buena política tributaria no se mide únicamente por cuánto recauda o cuánto incentiva la inversión. También puede medirse por su capacidad de poner los instrumentos del Estado al servicio de las personas cuando más los necesitan.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS