En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Punta Arenas -integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y Roxana Salgado-rechazó la acción constitucional de protección interpuesta por ocupantes del asentamiento Villa Las Etnias en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El recurso buscaba dejar sin efecto la notificación emitida el pasado 16 de septiembre por el director (s) del Serviu, mediante la cual se emplazó a las familias a restituir voluntariamente el terreno fiscal antes del 19 de octubre de 2026. Los recurrentes alegaban una supuesta vulneración a sus derechos fundamentales, sin embargo, el tribunal estableció que dicha notificación no menoscaba sus garantías constitucionales ni constituye un acto arbitrario o ilegal.
De acuerdo con el fallo, la comunicación cuestionada se limita a invitar a un desalojo pacífico dentro de un procedimiento administrativo formal, sin contemplar el uso de la fuerza pública ni apercibimientos al margen de la ley. La resolución judicial detalla que el inmueble -el Lote Uno–A ubicado en la prolongación de calle Hornillas sin número- se encuentra bajo ocupación irregular, albergando aproximadamente 102 viviendas construidas sin las autorizaciones ni permisos urbanísticos correspondientes.
La Corte argumentó que el proceder del Serviu se ajusta estrictamente a la Resolución Exenta N° 582, dictada el 4 de septiembre de 2026 por la Delegación Presidencial Regional, órgano habilitado legalmente para exigir la restitución de bienes estatales. Entre los antecedentes fundantes de dicha medida se incluyó el dictamen de la Seremi de Salud que, en diciembre de 2024, declaró el sector como zona de riesgo sanitario.
Asimismo, los magistrados recalcaron que los recurrentes carecen de un derecho indubitado sobre el terreno, sosteniendo que la compleja problemática social de los ocupantes no justifica el amparo de acciones de facto como la toma ilegal de inmuebles. De este modo, la justicia confirmó la validez del requerimiento formal para la recuperación del predio fiscal.