Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza desafuero del diputado Alejandro Riquelme tras querella por injurias

El pleno del tribunal de alzada desestimó de forma unánime retirar la inmunidad parlamentaria al legislador magallánico. El fallo determinó que sus dichos sobre un profesional de las comunicaciones en Radio Polar se dieron en el marco de la crítica y la libertad de expresión, descartando dolo penal.

En un fallo unánime correspondiente a la causa rol 244-2026, el pleno de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolvió rechazar la solicitud de desafuero y formación de causa interpuesta en contra del diputado por la Región de Magallanes, Alejandro Riquelme Ducci. Con esta determinación, el tribunal de alzada ratificó que no existe mérito probatorio suficiente para privar de su inmunidad parlamentaria al legislador, desestimando la querella por el presunto delito de injurias graves cometidas a través de medios de comunicación social.

La acción penal privada, fundamentada en los artículos 416 y 417 N° 5 del Código Penal en conjunto con el artículo 29 de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, se originó a partir de declaraciones emitidas por el parlamentario en el medio regional Radio Polar, registro que posteriormente fue replicado en plataformas digitales a través de un video en formato reel.

En dicha intervención, el diputado expresó respecto del querellante: “Pero eso es normal de ese periodista, tú debes recordar que ese periodista fue auspiciado, que se le entregaron dineros vía fundaciones, a esa empresa y esto es simplemente periodismo de guerrilla”.

Fundamentos de la resolución judicial

Al ponderar los antecedentes allegados por ambas partes, los ministros concluyeron que los hechos imputados carecen del estándar necesario para tipificar el delito reclamado. El texto resolutivo puntualizó que la descripción típica de las injurias requiere no solo una manifestación ejecutada en deshonra o menosprecio, sino además que concurra una gravedad manifiesta conforme al contexto y condición de los intervinientes.

El tribunal fundamentó que las afirmaciones de Riquelme derivaron de su apreciación sobre un reportaje periodístico previo y no sobre la esfera íntima del acusador: “De los antecedentes aportados respecto de quien se solicita el desafuero, surgen evidencias que los hechos atribuidos no pueden ser calificados de injurias, desde el momento de que este en la entrevista hace referencia a un reportaje realizado por el querellante, no se refieren a aspectos personales o privados de aquel, sino que devienen de la forma en que se llevó a efecto dicha crónica”.

En esa línea, el dictamen enfatizó que “aun cuando sus expresiones o términos pudieren considerarse enérgicos, fuertes e incluso vehementes, lo cierto es que en ellos no se aprecia el elemento subjetivo del tipo penal por el que se ha deducido la querella, esto es, el ánimo de injuriar”.

Amparo a la libertad de expresión

A mayor abundamiento, el tribunal de alzada sostuvo que emitir una opinión crítica frente a un trabajo periodístico excluye la figura penal al carecer de la intención deliberada de desacreditar al afectado, encontrándose amparada por las garantías constitucionales: “El solo hecho que una persona narre su opinión respecto a una imputación (…) excluye el tipo penal de injurias, al carecer de la intención de desacreditar o menoscabar a la persona, lo que permite que se ejerzan los derechos de información y la libertad de expresión”.

En consecuencia, el pleno concluyó que al no configurarse las exigencias legales del tipo penal, “no existe mérito suficiente para privar al diputado señor Riquelme del fuero de que goza”, resolviendo formalmente no dar lugar a la formación de causa ni al desafuero, eximiendo del pago de costas al querellante por estimar que litigó con motivo plausible.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS