La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la legalidad de declarar la vacancia del cargo de una trabajadora por salud incompatible con el desempeño de la función.
El fallo sienta un antecedente clave en la jurisprudencia laboral del sector público magallánico.
La acción de protección fue interpuesta por una trabajadora de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Punta Arenas, luego de que el organismo decretara el cese de sus funciones tras constatar que la funcionaria acumuló 345 días de licencias médicas intermitentes durante dos años.
La recurrente alegaba que la medida era arbitraria e ilegal, argumentando que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) había calificado previamente su condición como recuperable, lo que —a su juicio— impedía que el servicio recurriera a la causal de desvinculación.
Sin embargo, el tribunal de alzada magallánico desestimó el recurso al precisar la correcta aplicación de la normativa vigente. “El Estatuto Administrativo es claro en señalar que cuando un funcionario sobrepasa el umbral de los 180 días de licencias continuas o discontinuas en un lapso de dos años, la jefatura del servicio queda facultada legalmente para declarar la vacancia, sin que el dictamen de recuperabilidad de la Compin sea un requisito vinculante que anule dicha atribución”, argumentaron desde la sede judicial.
Con este pronunciamiento, el tribunal dejó firme el acto administrativo, remarcando que el correcto funcionamiento de las reparticiones públicas en regiones extremas como la nuestra exige asegurar la continuidad del servicio a la comunidad y la sostenibilidad operativa de los equipos de trabajo.