Gobierno promulga Ley de Ampliación de Flagrancia: Carabineros y PDI tendrán hasta 24 horas para detener a sospechosos

La normativa duplica el plazo de detención flagrante y otorga facultades autónomas a las policías para requerir cámaras de seguridad y georreferenciación sin orden previa del fiscal. La Autoridad Marítima dispondrá de hasta 48 horas.

El Presidente José Antonio Kast promulgó este martes la Ley de Ampliación de Flagrancia, normativa aprobada por el Congreso Nacional que modifica el Código Procesal Penal para otorgar mayores plazos y atribuciones a las fuerzas de orden y seguridad en las primeras diligencias tras la comisión de un delito.

La iniciativa, surgida a través de una moción parlamentaria impulsada por los senadores Rodrigo Galilea, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh y el actual ministro de la Segpres, José García Ruminot, contó con urgencia suma por parte del Ejecutivo hasta resolver sus diferencias finales en una Comisión Mixta.

Cambios en los plazos y nuevas facultades policiales

Con la entrada en vigencia de la nueva ley, el plazo legal para considerar la detención en flagrancia —casos de personas sorprendidas con especies, identificadas por testigos o grabadas en cámaras— se duplica de 12 a 24 horas para las actuaciones de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI). En el caso de la Autoridad Marítima, la ventana de tiempo para concretar detenciones por flagrancia se extenderá hasta por 48 horas.

Adicionalmente, la legislación otorga una nueva herramienta operativa: las policías podrán solicitar de forma directa y sin instrucción previa del fiscal la entrega voluntaria de grabaciones de cámaras de seguridad públicas, comerciales o domiciliarias, además de datos de georreferenciación. Si el poseedor del material se niega, el hecho deberá ser informado de inmediato al Ministerio Público.

Asimismo, la normativa reconoce expresamente a la Autoridad Marítima como órgano auxiliar del Ministerio Público, facultándola para realizar controles de identidad y diligencias autónomas en naves, puertos, mar territorial y aguas interiores, junto con perfeccionar las facultades del Fiscal Nacional para dictar instrucciones generales en delitos de alta complejidad.

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