A solo una semana de las festividades patrias, la Dirección del Trabajo (DT) recordó el cumplimiento obligatorio de los feriados irrenunciables de los días 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio, norma consagrada en la Ley N° 19.973.
De acuerdo con las disposiciones legales, el periodo de descanso debe iniciarse, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y extenderse hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre. El seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, José Miguel Salas, instó a los empleadores a respetar la normativa para asegurar el descanso de las familias, mientras que el director regional de la DT, Carlo Gorziglia, anunció el despliegue de fiscalizaciones preventivas en la zona.
Excepciones y descanso bienal regulado
La normativa excluye a rubros de atención directa como restaurantes, cines, discotecas, pub, casinos, farmacias de turno, estaciones de servicio y tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que elaboren alimentos. Asimismo, los pequeños almacenes de barrio podrán operar siempre que sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Un punto clave recordado por la Autoridad Marítima y Laboral es el derecho al descanso bienal: aquellos trabajadores de sectores exceptuados que cumplieron funciones durante las Fiestas Patrias de 2025 y mantienen su contrato con el mismo empleador, deberán hacer uso de su descanso obligatorio en esta edición 2026. Las denuncias por incumplimiento podrán realizarse en el sitio web institucional del organismo (www.dt.gob.cl).