Ganaderos piden aumentar rol del SEIA en control de actividad petrolera

Asociación gremial de Tierra del Fuego, donde se concentra más de la mitad de la actividad del rubro en la región, cuestiona reglamentación que permite perforaciones exploratorias sin tramitación ambiental. Directora del SEIA, Karina Bastidas, explicó que sólo el primer pozo está excluido del sistema y que cualquier otra actividad es una elusión al organismo, por lo que llamó a hacer las denuncias pertinentes.

La resequedad de los campos en Tierra del Fuego, la calidad de las aguas subterráneas y, en definitiva, el futuro de la actividad económica más antigua de la Región de Magallanes son los focos de preocupación de la Asociación de Ganaderos de Tierra del Fuego frente al crecimiento de la industria petrolera en la zona.
El foco de la alerta es el control de la autoridad medio ambiental sobre los Contratos Especiales de Operaciones Petroleras (CEOP): la normativa permite que las empresas perforen el primer pozo de un yacimiento sin atravesar la tramitación del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pero las empresas tienden a mal utilizar dicha prerrogativa, interpretando que se trata de la primera exploración y realizando más de una perforación sin la venia de la autoridad.
“Esto tiene que pasar por la evaluación de impacto ambiental. Los organismos como el SEIA tienen que funcionar y la Dirección General de Aguas (DGA) también debería cautelar por la utilización de las aguas y las aguas subterráneas”, manifestó el presidente de la asociación fueguina, Rodrigo Filipic.
El dirigente agregó que la situación “es algo que nos preocupa. Cada año están más secos los campos, hay riachuelos que nunca se habían secado y que están bajando su caudal. Tenemos que preguntarnos qué está pasando con las aguas subterráneas. No se ha hecho un estudio y no se sabe si se han contaminado las aguas”.
Sentenció que “hace falta mayor fiscalización y mayor información”.
Frente a ello, la directora del SEIA en Magallanes, Karina Bastidas, explicó que “según lo indicado en el reglamento, no ingresaría a evaluación ambiental sólo el primer pozo exploratorio de un yacimiento,  posterior a esto cualquier obra o actividad que tenga por objetivo la explotación de este yacimiento,  debe ingresar obligatoriamente al sistema”.

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